A través de su portal de internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el aplicativo para el llenado de la declaración anual 2022 para las personas morales. A continuación, señalamos las modificaciones más importantes:

1. Deberá indicarse si está obligado u opta por presentar dictamen de estados financieros, o bien, si se encuentra obligado a presentar la información sobre la situación fiscal (Issif) del contribuyente

 

2. En caso de que el contribuyente indique que no presentará dictamen de estados financieros ni Issif, deberá llenar los datos referentes a los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en el apartado “Estados financieros”, el cual contiene cinco subapartados que contemplan cifras comparativas con 2021:

  • Situación financiera
  • Resultados
  • Flujo de efectivo
  • Cambios en el capital contable
  • Conciliación

En la versión anterior del aplicativo únicamente era necesario llenar la información del ejercicio en curso, así como los subapartados de situación financiera, resultados y conciliación.

 

3. Si los contribuyentes manifiestan que presentarán dictamen de estados financieros o Issif, los apartados de los estados financieros no se desplegarán, toda vez que dicha información se enviará mediante los materiales mencionados

 

4. Es importante tomar en cuenta que, por cada rubro de los estados financieros, se despliega la opción de agregar “Notas”. Para tales efectos, las instrucciones del propio aplicativo señalan que las empresas podrán detallar lo que consideren necesario respecto de la cuenta o subcuenta que corresponda. Los caracteres máximos por incluir son 300

 

5. Dentro de la conciliación contable fiscal se solicita información más detallada y ya no se contempla el campo “Otros” dentro de las partidas en conciliación, por lo que será necesario elegir uno de los conceptos prestablecidos por el aplicativo, lo que puede generar una problemática práctica, ya que, dependiendo de las características de cada contribuyente, existen diversos conceptos para sus partidas en conciliación que no necesariamente están contemplados en el aplicativo

 

6. En materia de ingresos, se adiciona el detalle de los ingresos exentos y no acumulables. En caso de no contar con este tipo de ingresos, la compañía deberá manifestarlo. Adicionalmente, existen nuevos conceptos de ingresos acumulables que será necesario desglosar. Por ejemplo, ganancia por operaciones derivadas referidas a un tipo de cambio, utilidad fiscal por enajenación o cesión de cartera, entre otros

 

7. En lo referente a deducciones autorizadas, se adicionan conceptos que será necesario detallar. Por ejemplo, los importes pagados a personas físicas por concepto de honorarios o si se encuentran tributando en el régimen simplificado de confianza, entre otros

 

Considerando los diversos cambios dentro del aplicativo, es necesario manifestar más información y a un mayor nivel de detalle, por lo que sugerimos recabar oportunamente los datos que se requieren para el llenado del formulario. Lo anterior permitirá presentar en tiempo y forma la declaración, es decir, a más tardar el 31 de marzo de 2023. 

 

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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