El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, que habrán de regir a partir del 1.º de enero de 2023.

En ese sentido, se establece que los trabajadores que hayan cumplido un año de servicios disfrutarán de un periodo anual y continuo de vacaciones pagadas de por lo menos doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará dos días por cada cinco años de servicio.

Dicho periodo, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que el trabajador requiera. Bajo esa óptica de reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, las personas trabajadoras, deberán disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas conforme a la siguiente tabla:

Años laborados

Días de vacaciones conforme a la legislación anterior*

Días de vacaciones conforme a la reforma*

Año 1

  6 días

12 días

Año 2

  8 días

14 días

Año 3

10 días

16 días

Año 4

12 días

18 días

Año 5

14 días

20 días

* 2 días por cada 5 años subsecuentes.

¿Cuál será el régimen de transición y sus efectos?

Las modificaciones establecidas en la reforma serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Se presenta un incremento en el número de días de vacaciones pagadas para los trabajadores; sin embargo, el porcentaje de 25% de prima vacacional no sufrió modificación por lo que, al incrementar los días de vacaciones, se presenta un incremento en el pago de la prima y, por lo tanto, un aumento sobre el salario base de cotización para efectos de pago de cuotas ante las instituciones de seguridad social.

Es importante que las empresas tengan presentes las nuevas disposiciones para asegurar su cumplimiento, realizar adecuadamente los cálculos que llevan aparejados y aprovechar este nuevo esquema como una oportunidad en favor de la gente, su productividad y la competitividad del negocio, sabiendo comunicar adecuadamente sus ventajas y desafíos para abonar al clima laboral y el compromiso con las metas organizacionales.

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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