Por: Armando Lara, Socio Líder de Impuestos Internacionales KPMG en México

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha identificado desafíos económicos derivados del desarrollo digital. Para afrontarlos ha propuesto una solución sustentada en dos pilares fundamentales y ha establecido un cronograma con el objetivo de implementarla entre 2023 y 2024.

El Pilar uno proporcionaría una base para la determinación y asignación justa de impuestos sobre los ingresos obtenidos por las empresas multinacionales. En general, abordaría los nuevos modelos comerciales, ampliando los derechos tributarios a las jurisdicciones donde se llevan a cabo actividades comerciales significativas o donde surgen las ganancias, en lugar de atribuir este derecho únicamente a las jurisdicciones de residencia.

El Pilar dos abordaría los desafíos restantes de la erosión de la base y transferencia de ganancias (BEPS, por sus siglas en inglés), al garantizar que todas las grandes organizaciones que operan a nivel internacional (multinacionales) paguen al menos un nivel mínimo de impuestos.

Como cuestión general, el pilar dos establecería un umbral de tributación mínima global de 15%, aplicable a los negocios multinacionales con ingresos de grupo consolidados superiores a EUR 750 millones (según lo determinado a efectos de la acción 13 de BEPS, presentación de informes país por país). Las normas GloBE (Global Anti-Base Erosion) también proporcionarían una exclusión de minimis en jurisdicciones donde la empresa multinacional tiene ingresos de menos de EUR 10 millones y beneficios de menos de EUR 1 millón.

La implementación requerirá cambios tanto en las leyes locales como en los tratados internacionales, para eliminar las barreras actuales. Para gestionar esto, la OCDE propone desarrollar un convenio multilateral.

De acuerdo con las últimas comunicaciones, México expresó su intención de aplicar las reglas GLoBE una vez adoptadas. Con base en las expectativas de ingresos actuales, se prevé que alrededor de 100 organizaciones en México (públicas y privadas) estén dentro del alcance del pilar dos.

Los tratados fiscales de México comúnmente contienen restricciones que evitarían que los beneficios del tratado se aplicaran a los ingresos que están exentos de impuestos en la jurisdicción de residencia del beneficiario, o que están sujetos a impuestos a una tasa más baja que la tasa que sería aplicable al mismo elemento de ingresos a los demás residentes o cuando el receptor del ingreso que está invocando el tratado está sujeto a una exoneración, crédito o reducción de base que no es aplicable a otros residentes, o en los casos en los cuales, por virtud de la aplicación del régimen territorial de estado contratante, se dé lugar a una doble exención.

Faltan algunos puntos por aclarar en cuanto a la determinación del cálculo de la tasa efectiva de 15%, ya que esta se basa en las utilidades financieras. En este sentido, hay conceptos deducibles, como el ajuste anual por inflación, que no serán considerados y que podrían generar distorsiones porque no hay una plena armonización en las reglas emitidas en relación con los sistemas fiscales de los países, lo cual genera en estas particularidades que no se tomen en cuenta en el diseño de las reglas.

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México

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