El 8 de septiembre de 2022, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2023, conformado por los criterios generales de política económica, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación, entre otros.

Es importante destacar que dicho paquete no prevé modificaciones a las leyes fiscales, por lo que se confirma lo manifestado en días previos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto a que no se contemplaban cambios en las disposiciones fiscales ni incrementos en los impuestos.

A continuación, mencionamos los aspectos más relevantes, bajo la premisa de que, durante su discusión y aprobación en el Congreso, pueden surgir modificaciones:

Indicadores económicos

  • Se estima que el crecimiento del producto interno bruto (PIB) durante 2023 sea de 3%, con una inflación anual estimada de 3.2%

  • El precio del petróleo se proyecta en USD 68.7 por barril y un promedio de la tasa nominal de cetes a 28 días de 8.95%

  • En lo que respecta al dólar, su promedio anual se estimó en MXN 20.60

Ingresos presupuestarios

Para el ejercicio fiscal 2023, se presupuestan ingresos por MXN 7.1 billones, lo que representa una variación real de 9.9% con respecto al ejercicio fiscal 2022.

Adicionalmente, se pretende incrementar la percepción de ingresos en la mayoría de los rubros, tales como los ingresos tributarios del impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA). El único renglón que contempla una disminución es el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), derivado principalmente de los estímulos que actualmente se otorgan a la compra y venta de combustibles.

Recargos

Se mantienen las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga, como se muestra en la siguiente tabla:

 

Recargos por

Tasa mensual

Prórroga

0.98%

Parcialidades de hasta 12 meses

1.26%

Parcialidades de 12 a 24 meses

1.53%

Parcialidades mayores a 24 meses

1.82%

 

Para tales efectos, se especifica que las tasas de recargos antes mencionadas incluyen la actualización de las contribuciones.

Estímulos fiscales

Para 2023, se propone eliminar el estímulo fiscal que estaba dirigido a contribuyentes que enajenan libros, periódicos y revistas, consistente en una deducción adicional para efectos del ISR equivalente a 8% de su costo.

Por otro lado, se mantienen en la Ley de Ingresos de la Federación los demás estímulos fiscales que se han otorgado anualmente, entre los que podemos señalar el estímulo fiscal consistente en el acreditamiento contra el ISR del IEPS pagado por la adquisición de diésel que sea para su consumo final en los siguientes casos:

  • Por la adquisición de diésel de maquinaria en general que se utilice en actividades empresariales, así como para vehículos marinos para contribuyentes con ingresos totales anuales menores a MXN 60 millones

  • Por la adquisición del diésel utilizado para actividades agropecuarias o silvícolas: se propone que dicho estímulo únicamente sea aplicable a las personas morales que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, excluyendo con esto a las personas físicas que, a partir del ejercicio fiscal 2022, tributan en el régimen simplificado de confianza

  • Por la adquisición de diésel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas, de carga o turístico. Este estímulo no es aplicable tratándose de contribuyentes que presten servicios preponderantemente a partes relacionadas


De igual forma, se mantiene el estímulo que permite el acreditamiento hasta en 50% del gasto total erogado en la red nacional de autopistas de cuota para contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público o privado de carga, pasaje o turístico.

Retención del ISR por parte de instituciones del sistema financiero

Se propone que las instituciones que componen el sistema financiero en México determinen el impuesto a retener, considerando una tasa anual de 0.15% aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses. Como dato comparativo, en 2022 la tasa aplicable fue de 0.08%, lo cual representa un incremento de 87.5%.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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