Por: Antonio Zuazua Elizondo Socio Líder de Impuestos Indirectos, Armando Lara Socio Líder de Impuestos Internacionales y Gabriela Villavicencio Socia de Precios de Transferencia, de KPMG en México
El 10 de julio de 2021 fue aprobador por el G20 el acuerdo para establecer un impuesto mínimo a las multinacionales, mismo que modificará las leyes fiscales de los países miembro y, con ello, el entorno regulatorio fiscal de las organizaciones. En este artículo explicamos en qué consiste el acuerdo.
Introducción
El 10 de julio de 2021, los ministros de Finanzas del G20 aprobaron el establecimiento de un impuesto mínimo a las multinacionales. El objetivo de este acuerdo es establecer un sistema de tributación internacional más estable y justo.
El acuerdo fue aprobado en Venecia, y cuenta con el respaldo de 130 de los países miembro de la OCDE (conformada por 139 Estados). El consenso logrado representa uno de los pasos más significativos para la implementación del enfoque propuesto por los miembros del Marco Inclusivo OCDE/G20 sobre BEPS (Marco Inclusivo) para reformar la tributación internacional.
Desarrollo
El enfoque propuesto por el Marco Inclusivo se encuentra fundamentado en dos “Pilares”; el Pilar 1 consiste en un conjunto de propuestas que permitan a los Estados gravar las ganancias de las multinacionales obtenidas en su jurisdicción, y el Pilar 2 busca la implementación de un impuesto mínimo global.
Pilar 1: nexo y asignación de beneficios
El Pilar 1 se orienta en establecer las bases para un nuevo sistema de tributación internacional, en el cual la presencia física deja de ser el único factor determinante para definir la potestad de las jurisdicciones para gravar las ganancias de multinacionales.
Este nuevo sistema se enfoca en aquellas multinacionales que, por la naturaleza de sus operaciones, no requieren de presencia física en el mercado, como las que se encuentran fuertemente digitalizadas o centradas en el consumidor. Es importante señalar que no se ubican dentro del alcance del Pilar 1 los servicios financieros, actividades extractivas, construcción, venta o renta de propiedades residenciales, transporte aéreo internacional ni paquetería.
La propuesta plantea la determinación de un “Monto A”, que representa el derecho que tienen las jurisdicciones de gravar el beneficio residual del grupo multinacional. Considerando las actividades desarrolladas por el grupo, debidamente segmentadas, se deberá emplear una fórmula compuesta por tres pasos para definir el porcentaje de ingresos atribuible a cada jurisdicción. Además, la propuesta contempla la posibilidad de aplicar un safe harbor para limitar el importe del “Monto A” en las jurisdicciones que ya gravan el beneficio del grupo, así como mecanismos para evitar la doble tributación.
También se establece un “Monto B”, cuyo objetivo es simplificar las reglas de precios de transferencia, estandarizando una remuneración fija para las entidades del grupo multinacional que realizan actividades rutinarias de distribución y mercadotecnia (entidades que adquieren mercancías de partes relacionadas para ser vendidas posteriormente).
Ahora bien, aunque el enfoque original de Pilar 1 se centraba en servicios digitales (ADS) y las compañías orientadas al consumidor (CFB), mediante el acuerdo publicado el 1 de julio de 2021, los miembros del Marco Inclusivo acordaron que resultará aplicable a aquellas multinacionales con ingresos superiores a los EUR 20,000 millones y utilidades mayores a 10%. Con la publicación de este nuevo umbral, se prevé que resulte aplicable a un conjunto de 100 multinacionales.
Para determinar si una entidad se encuentra obligada al pago de un impuesto relacionado con el “Monto A”, las propuestas de Pilar 1 plantean un enfoque estructurado en cuatro procedimientos:
Procedimiento |
Descripción |
1. Prueba de actividades |
Se deberá realizar un análisis cualitativo para determinar si las actividades llevadas a cabo en una jurisdicción podrían ser objeto de las medidas propuestas por Pilar 1. |
2. Prueba de rentabilidad |
Tras el análisis del procedimiento anterior, deberá determinarse si la entidad obtiene las utilidades suficientes para verse obligada al pago del “Monto A”. |
3. Prueba de conexión con el mercado |
Una vez determinado que las actividades desarrolladas en una jurisdicción pueden ser sujetas a las disposiciones del “Monto A”, deberá analizarse la existencia de los nexos necesarios para la asignación de ingresos a la jurisdicción donde se desarrollen las actividades. |
4. Asignación a prorrata |
En caso de determinar que una entidad obligada al pago del “Monto A” no cuenta con utilidades suficientes para hacer frente a sus obligaciones, el resto de las entidades del grupo se verán obligadas a enterar la porción restante del “Monto A”. |
En cuanto a la aplicación del “Monto B”, se plantea un análisis cualitativo que permita identificar aquellas entidades que, por sus actividades, funciones y riesgos, pueden ser clasificadas como distribuidoras y, por lo tanto, sujetas a las disposiciones del “Monto B”.
Una vez que se haya definido que una entidad se encuentra incluida bajo el alcance del “Monto B”, se le asignarán rendimientos fijos en función de un retorno sobre ventas, que deberán estar relacionados con las actividades de distribución y mercadotecnia. El margen de los rendimientos podrá ser objeto de ajustes para reflejar la diferencia entre mercados de consumo e industrias. Del mismo modo, se plantea la realización de estudios comparativos regionales para garantizar el cumplimiento del principio de plena competencia. No obstante, aún se encuentra en proceso la definición de las disposiciones relativas al “Monto B”, y será hasta finales de 2022 cuando se concluya el análisis.
Las controversias en materia de precios de transferencia y establecimiento permanente deberán resolverse mediante mecanismos de prevención y resolución jurídicamente vinculantes. Para los países en desarrollo, que cumplan con ciertos requisitos, se prevé la posibilidad de no participar en este procedimiento en cuanto a aquellas disputas no relacionadas con el “Monto A”. De forma general, las controversias relacionadas con el “Monto B” deberán sujetarse a los mismos procedimientos de resolución y, en ningún caso, estarán por encima de los acuerdos anticipados de precios de transferencia (APA) o procedimientos de acuerdo mutuo (MAP), no obstante, aún no se ofrecen más detalles al respecto.
Aunque se han dado avances significativos para lograr un consenso en lo relativo a Pilar 1, aún resta mucho trabajo antes de su implementación (establecimiento de los umbrales de escala, perfeccionamiento de los mecanismos para evitar la doble tributación, definición de mejores reglas para las CFB y un procedimiento para resolver diferencias de criterio entre las autoridades fiscales).
Pilar 2: impuesto mínimo global
Con el acuerdo alcanzado el 10 de julio de 2021, la implementación de un impuesto mínimo para las trasnacionales está más cerca de materializarse. Este pilar se fundamenta en cuatro normas principales:
- Regla de inclusión de ingresos: permite someter a imposición del impuesto mínimo los ingresos, las sucursales y entidades controladas extranjeras
- Regla de pagos subestimados: funciona como respaldo de la “Regla de inclusión de ingresos” al negar deducciones o establecer reglas de retención en la fuente de los ingresos
- Regla de sujeción a impuestos: evita la aplicación de los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, cuando los ingresos no se encuentren gravados en la jurisdicción de residencia del beneficiario
- Regla de sustitución: busca la sustitución de los regímenes de extensión unilaterales
El objetivo de estas reglas es dotar a las jurisdicciones de la potestad para gravar aquellos ingresos que otras jurisdicciones hayan “optado” por no gravar o que se encuentren sujetos a tasas impositivas bajas o preferenciales.
Para que estas regulaciones resulten aplicables, los ingresos obtenidos por las multinacionales deberán encontrarse sujetos a una tasa de impuestos sobre la renta corporativo de entre 7.5% y 9%. La propuesta se enfoca en aquellos pagos que, de acuerdo con el proyecto BEPS, se consideran riesgosos: regalías, intereses, o aquellos que permitan la transferencia de capital de activos o riesgos.
El G20 acordó que la tasa del impuesto mínimo global sea de 15% y que sea aplicable a aquellos grupos multinacionales con facturación superior a los USD 890 millones. Del mismo modo, se acordó que el impuesto mínimo global entre en vigor a partir de 2023.
Conclusión
México y BEPS 2.0
Como miembro de la OCDE y del G20, México ha reafirmado su compromiso con la implementación de las propuestas contenidas en Pilar 1 y Pilar 2. Aunque no existe alguna propuesta de reforma en discusión, recientemente la Subsecretaría de Hacienda del Gobierno de México anunció que el Ejecutivo planea presentar al Congreso una propuesta de reforma encausada a incrementar la recaudación y ampliar la base de contribuyentes.
Adicionalmente, se reconoció que, como consecuencia del acuerdo logrado por el G20, deberán realizarse modificaciones a las leyes fiscales para cumplir las nuevas regulaciones. Las redacciones de legislación están siendo discutidas en la OCDE y todavía existen puntos de política fiscal pendientes de definir por parte de los países miembros del Marco Inclusivo, por lo que se esperaría que hubiera más elementos para una potencial reforma entre 2022 y 2023.
Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.
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