¿Qué anexo debe incluir la declaración al impuesto sobre nómina?

¿A partir de cuándo es aplicable y qué periodos deben atenderse?

El 25 de diciembre de 2019, el Estado de Sinaloa publicó en su periódico oficial el Decreto 436, que adiciona a la declaración del impuesto sobre nóminas un anexo para reportar la información que precisen las Reglas de Carácter General, las cuales fueron publicadas por la Secretaría de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa (SATES) el 29 de enero de 2020.

Si bien las reglas emitidas surtieron efectos a partir del día 30 de enero de 2020, la autoridad no había realizado las modificaciones correspondientes en el portal fiscal del Estado para que el contribuyente llenara y enviara el anexo, el cual se aplica a los contribuyentes que tengan personal propio, asimilados a salarios y que sean retenedores del impuesto, debiendo informar las erogaciones exentas y gravadas por trabajador.

A partir del mes de junio de 2021, la SATES pone a disposición del contribuyente el formato “AF02” para el llenado de este anexo en línea, el cual puede consultarse en la siguiente liga:

o   Formato editable

o   Consulta de los datos

 

Por lo anterior, en la declaración que se presente a partir de junio de 2021, el contribuyente está obligado a reportar la información de este anexo. Es importante considerar que dentro del portal fiscal se permitirá cumplir esta disposición por los periodos previos de enero de 2020 a mayo de 2021, con el propósito de no generar multas por su omisión.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.