El 20 de abril de 2021 el Senado aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público de la LXIV Legislatura, emitido en sentido positivo, considerando los acuerdos alcanzados en días previos por parte del sector privado, sindicatos y gobierno.

En este sentido, los temas más relevantes que contiene dicho dictamen y que impactan en el sector maquilador en México se analizan en el presente artículo.

El dictamen incorpora el tope máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas por trabajador, con dos modalidades, ya sea un tope máximo de tres meses de salario del personal o el promedio de la PTU recibida por el colaborador en los últimos tres años; lo que resulte más benéfico para este.

Es relevante tener presente que el cálculo de la base de la PTU no cambia, lo que se modifica es el importe individualizado de ese monto al momento de personalizarlo por cada colaborador, ya que se regula el importe máximo para percibir. Si a un trabajador de manera individual le corresponde 1.5 veces su salario, ese será el importe que perciba de PTU, no los tres meses.

En los casos en los que el importe individualizado de la PTU que perciba un colaborador sea de cinco meses de su salario, pero al llevar a cabo la comparación de la PTU individualizada que percibió en los últimos tres años sea de cuatro meses, entonces su monto máximo a recibir será este último en lugar de cinco meses. Sin embargo, queda pendiente definir qué pasará en los casos de compañías o trabajadores que no tengan al menos tres años de antigüedad para este cálculo.

Si bien es poco común que las empresas maquiladoras operen con la figura de insourcing, es usual que contraten personal para actividades de producción, sobre todo de manera estacional o para procesos productivos que no requieran una alta especialización.

Una vez que la iniciativa se apruebe y entre en vigor, este tipo de esquemas de contratación quedarán prohibidos. Esto generará que las maquiladoras incorporen a dichos trabajadores a sus plantillas o a procesos de ingresos y salidas de personal que pueden resultar altamente demandantes administrativamente.

Prevalece que las estructuras insourcing o prestadoras de servicios de personal internas serán vetadas, así como la contratación de talento que realice actividades relacionadas con el objeto social o actividad económica preponderante de la compañía contratante.

Por otro lado, las empresas comercializadoras que reciban transferencias de bienes de organizaciones maquiladoras para su adquisición y enajenación en el mercado nacional deberán contar con trabajadores que realicen actividades relacionadas con su objeto social o actividad preponderante.

Esto tendrá como consecuencia un impacto financiero sobre el monto de la prima de riesgos de trabajo, por lo que el sector maquilador debe incorporar a estos trabajadores y cotizar en la prima media de la clase que le resulte aplicable, antes de la entrada en vigor de la iniciativa.

El dictamen incorpora también el acuerdo en materia de servicios especializados, incluyendo las disposiciones relacionadas con la posibilidad de que los servicios compartidos tengan cabida en esta definición.

Esto es importante para aquellos grupos de sociedades que presten servicios en México a varias empresas del mismo grupo, siempre que obtengan la autorización y registro correspondiente en el padrón que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para definir el concepto de “grupo” la iniciativa se refiere a la definición contenida en la Ley del Mercado de Valores, la cual consiste en el conjunto de personas morales en que una de ellas tiene participación directa o indirecta en el capital de otras.

Por otro lado, persiste la incertidumbre en casos de servicios de submaquila en cuanto a si se calificarán como servicio especializado o subcontratación, o incluso si los mismos no son objeto de esta iniciativa.

Los contratantes de los servicios de subcontratación tendrán un periodo de transición de tres meses para que regularicen su situación, es decir, para que los trabajadores sean transferidos a las entidades donde presten sus servicios, cuando estos se vinculen con el objeto social o preponderante del negocio.

Es aconsejable que las empresas se mantengan atentas a las disposiciones que el Congreso apruebe al respecto, llevando a cabo un estudio particular de los efectos que esta iniciativa tendrá en las organizaciones del sector, a fin de estar preparadas para una óptima toma de decisión dentro de un periodo de transición que se percibe como breve.

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

 ###

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha en que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas con base en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Contáctenos

Lo más reciente