En el ámbito del comercio exterior en México, la autoridad realiza modificaciones continuas a las reglas en la materia. Tomando en cuenta los cambios ocurridos al cierre del ejercicio 2020, compartimos una serie de consideraciones para lograr el adecuado cumplimiento y aprovechar los beneficios aduaneros disponibles. 

Operador Económico Autorizado

A raíz de las recientes modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), que migran beneficios al Programa Operador Económico Autorizado (OEA), y que anteriormente pertenecían a la Certificación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es conveniente evaluar la posibilidad de acceder al Programa OEA, pues contempla numerosos beneficios aduaneros, entre los destaca el contar con 36 meses para el retorno de la mercancía importada temporalmente, o bien, en el caso particular de las maquiladoras, el de transferir mercancía a empresas que no cuentan con el Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación (IMMEX) en México, mediante la enajenación del residente en el extranjero a dicha empresa nacional, a través de pedimentos con clave V5.

Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

A finales de diciembre de 2020, entró en vigor la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), la cual estipula la eliminación de fracciones arancelarias y subpartidas por bajo flujo comercial; la modificación de descripciones arancelarias; la creación de fracciones arancelarias, así como la adición de los números de identificación comercial (NICO), los cuales incorporan a las fracciones arancelarias dos dígitos adicionales al final, es decir, un quinto par, utilizando diez dígitos para un mejor control estadístico, entre otros cambios. 

Se recomienda efectuar una revisión detallada, en conjunto con los agentes aduanales, de la correlación de fracciones arancelarias entre la LIGIE anterior y la actual, incluyendo los NICO, para evitar afectaciones o sanciones por declarar incorrectamente dichas fracciones arancelarias en operaciones de importación o exportación. 

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Certificación de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Para aquellas compañías que no presentaron a finales de 2020 su solicitud de renovación en tiempo y forma y, por ende, se procedió a la cancelación de la Certificación de IVA; o las que, por alguna otra razón, esta les fue cancelada, es importante atender las disposiciones vertidas en las reglas de comercio exterior y solicitarla de nueva cuenta dentro de los plazos indicados, pues contar con ella ahorra un desembolso considerable por crédito de IVA.

Como buena práctica para las empresas que cuentan con la Certificación de IVA, se sugiere validar sus reportes de saldos vigentes de conformidad con dicha certificación a fin de evitar saldos vencidos o pendientes por descargar, así como sobredescargas.

Con respecto a las reformas laborales, resulta de suma importancia evaluar sus implicaciones en las entidades en las que se cuenta con personal subcontratado, ya que, para fines de Certificación de IVA, se deberá actualizar la información de los proveedores, así como cumplir con un mínimo de trabajadores registrados.

Empresas de submanufactura

Las obligaciones inherentes a la prestación de servicios por parte de empresas de submanufactura deberán cumplirse a cabalidad desde la perspectiva fiscal y de comercio exterior pues, en ocasiones, se contratan servicios con residentes en el extranjero en lugar de empresas con Programa IMMEX, lo que podría ser cuestionado por la autoridad, por lo que se recomienda analizar la factibilidad de esta situación en lo particular.

Adicionalmente, resulta fundamental cumplir con los reportes de inventario transferido y, en su caso, facturar los servicios a tasa de 0% de IVA, si es que se cuenta con el soporte suficiente para acreditar las exportaciones de la mercancía sujeta a submanufactura.

CFDI en exportaciones

Las compañías que llevan a cabo exportaciones sin realizar una enajenación del bien deberán considerar, a partir de 2021, lo dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, es decir, contar con un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que ampare dichas operaciones de exportación, analizando cada caso en particular, en función de la naturaleza de la operación.

Cumplimiento de obligaciones

Se recomienda revisar detalladamente la reciente adición a las RGCE relativas a multas por declaración incorrecta de gastos decrementables en los pedimentos, así como los Términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS), a fin de evitar sanciones.

En caso de ser sujeto de auditoría o revisión por parte de la autoridad, es importante considerar los beneficios que ofrece la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), mediante los acuerdos conclusivos.

Si bien el cumplimiento en materia de comercio exterior se debe atender en cualquier sector, en el maquilador cobra especial relevancia debido al alto volumen de operaciones y su impacto potencial no solo económico, sino en la operación y en un posible paro de línea cuando se está impedido para realizar importaciones.

En este contexto, se recomienda evaluar a detalle los cambios recientes en materia de comercio exterior para aplicarlos adecuadamente en las operaciones de las maquiladoras, evitar sanciones, y contar con un estudio de factibilidad del costo-beneficio de operar al amparo del Programa OEA. 

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.