23/12/2020
¿Cuáles son los plazos en los que se suspenden las actividades?
¿Qué actividades podrán continuar desarrollándose en la Ciudad de México y en el Estado de México?
El 18 de diciembre de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México y del Estado de México, en conjunto con la Secretaría de Salud, confirman el regreso a semáforo rojo por la contingencia de COVID-19, por lo cual se emiten las siguientes medidas preventivas publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y el Periódico Oficial del Estado de México, respectivamente.
Suspensión de actividades
Las actividades consideradas como no esenciales suspenden temporalmente sus operaciones del 19 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021.
Actividades consideradas esenciales
Ciudad de México
- Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa, servicios de emergencia y de apoyo en todo el sistema de salud de la Ciudad de México, así como el sector farmacéutico, manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud y disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
- Limpieza y desinfección de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
- Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales
- Elaboración y venta de pan, tortillerías, abarrotes, misceláneas y recauderías
- Pequeños negocios de barrio de máximo tres trabajadores, con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México
- Veterinarias y venta de alimento para animales
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- Lavanderías, tintorerías y jarcierías
- Servicios de mudanza y de mantenimiento
- Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos)
- Servicios notariales
- Sector energético, así como la generación y distribución de agua potable
- Industria de alimentos y bebidas, mercados, supermercados, tiendas de autoservicio
- Servicios de transporte de pasajeros y de carga; sus servicios y cadenas de proveeduría
- Producción agrícola, pesquera y pecuaria, y la agroindustria
- Industria química
- Servicios de mensajería y comercio electrónico, servicio postal, telecomunicaciones y medios de información
- Seguridad privada
- Asilos y estancias para personas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
- Verificentros
- Servicios funerarios y de inhumación
- Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
- Talleres mecánicos y refaccionarias
- Manejo de residuos sólidos
- Industria de la construcción, minería e industria manufacturera
- Venta de alimentos preparados, únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio
- Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales
- Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México
Estado de México
- Actividades públicas y privadas necesarias para atender la contingencia sanitaria, como el sector médico, farmacéutico y químico, manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como la limpieza y desinfección de las unidades médicas
- Actividades relacionadas con la seguridad pública, protección civil procuración e impartición de justicia, entre otras, así como la actividad legislativa estatal
- Servicios financieros, notariales, recaudación tributaria, entre otros
- Distribución y venta de energéticos y agua potable
- Industria de alimentos y bebidas
- Servicios de transporte de carga, servicio público de transporte, así como transporte de alta capacidad
- Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza
- Servicios de mensajería, paquetería y comercio electrónico
- Seguridad privada y sistemas de seguridad
- Servicios de emergencia privados, servicios funerarios y de inhumación
- Servicios de limpieza y desinfección de espacios públicos y privados
- Industrias de la construcción, minería y manufactureras
- Los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones exclusivamente a los establecimientos que lleven a cabo las actividades esenciales previstas en el presente Acuerdo. En ningún caso su aforo podrá ser mayor a 15%
- Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo a 30%
Las actividades esenciales deberán cumplir con las disposiciones sanitarias generales y específicas de cada entidad y cumplir las medidas de protección a la salud de acuerdo con el siguiente enlace electrónico: https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/
Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.