21/12/2020

¿Cuáles son los principales cambios fiscales para 2021?

¿En qué consisten las nuevas obligaciones en materia de subcontratación de personal?

¿Qué beneficios fiscales se contemplan?

 

El 21 de diciembre de 2020, mediante la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se publica el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, que entrarán en vigor el 1.o de enero de 2021.

Impuesto sobre nóminas

Aviso por subcontratación de personal

Esta es una nueva obligación para las personas físicas o morales que contraten o subcontraten servicios proporcionados por un contratista, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, y consiste en:

  • Presentar aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre o modifique el contrato
  • Anexar original o copia certificada del contrato
  • Informar sobre el número de trabajadores que presten dichos servicios, así como los datos del contratista (razón social, RFC y domicilio)

La Secretaría podrá requerir la presentación de este aviso en un plazo de 10 días a fin de dar cumplimiento. Aquellos contribuyentes que al  1.o de enero de 2021 mantengan vigentes este tipo de contratos, contarán con 30 días naturales para presentar el aviso en cuestión.

La autoridad impondrá una multa por no realizar la presentación del aviso de subcontratación o hacerlo de manera extemporánea, la cual puede ir de $3,713.00 a $9,413.00.

Impuesto predial

Beneficio por pago anual anticipado

Se incrementa la reducción del impuesto predial al realizar el pago anual anticipado: 10% de descuento si se paga enero y 6%, en febrero.

Presunción del valor catastral

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor catastral de los inmuebles cuando los contribuyentes exhiban avalúos que no reúnan los requisitos establecidos para que produzcan efectos fiscales, o por no corresponder al periodo revisado.

Dictamen Fiscal de la Ciudad de México

Beneficios

Quienes dictaminen sus contribuciones en términos del Código Fiscal de la CDMX y las reglas de carácter general no serán sujetos de facultades de comprobación por los ejercicios dictaminados.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de comprobación en caso de que se encuentren diferencias a cargo de los contribuyentes o se observen irregularidades en el dictamen correspondiente.

Modificación a los supuestos para dictaminar ante la Ciudad de México

Derechos por suministro de agua

  • 300 m3 de consumo promedio al bimestre por una o más tomas de uso no doméstico o mixto (antes 1,000 m3)
  • 1,000 m3 de consumo promedio al bimestre por una o más tomas de uso doméstico, siempre y cuando el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente

Impuesto Predial

Valor catastral superior a $30,496,630 por cada inmueble o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, de uso diferente al habitacional.

Impuesto sobre hospedaje

Contraprestación en el ejercicio por los servicios prestados de hospedaje, igual o mayor a los $11,749,809. 

Cumplimiento administrativo- Derechos de agua

Envío de boletas de agua por medios electrónicos

Las boletas por los derechos de agua ahora también podrán ser enviadas vía correo electrónico o por los medios electrónicos que para tal efecto habilite la autoridad fiscal. En caso de no recibirlas, el contribuyente podrá solicitar la emisión de un documento que avale el resumen de los datos contenidos en la boleta emitida.

Derechos por la instalación del medidor de agua

Los derechos por la instalación de medidor de agua se podrán incluir en la boleta de cobro durante un plazo máximo de 18 bimestres, o efectuar el pago en una sola exhibición.

Presunción del consumo de agua

Cuando se trate de tomas no registradas, calculando los derechos a pagar por cuota fija y por los últimos cinco años, de acuerdo con el uso del inmueble.

Asimismo, en la determinación del consumo del agua, las autoridades fiscales calcularán el consumo de agua tomando como base dos lecturas que se hagan al aparato medidor instalado de por lo menos 21 días entre una lectura y otra.

Juegos con apuestas y venta de bebidas alcohólicas

Declaraciones en ceros

Los contribuyentes del impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas y concursos y del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico deberán formular sus declaraciones hasta en tanto no presenten aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.

Impuesto sobre espectáculos públicos

Registro de facilitadores, promotores o intermediarios

Deberán registrarse y contar con autorización de la Secretaría las personas físicas y morales que actúen como facilitadores, promotores o intermediarios relacionados con espectáculos públicos, cuando soliciten el pago de cuotas de entrada, donativos, cooperaciones o cualquier otro concepto, ofreciendo la emisión o venta de boletos para acceso a los eventos; de no cumplir con esta obligación serán sancionadas.

Procedimientos administrativos y fiscales

Devolución de contribuciones con CLABE

Para la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, adicional a la información habitual, ahora se deberá proporcionar también la clave bancaria estandarizada (CLABE).

Pérdida de beneficios cuando se promuevan medios de defensa

Cuando se hubiese otorgado alguno de los beneficios previstos en este Código a petición del contribuyente y este promueva algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, se dejarán sin efectos los beneficios otorgados.

Procedimiento para e-Revocación

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, la Secretaria de Administración y Finanzas iniciará el desarrollo e implementación del sistema por el cual se sustanciará el procedimiento e-Revocación.

Las audiencias y mesas de trabajo deberán desarrollarse a través de medios digitales, para lo cual la Secretaría emitirá las disposiciones con los supuestos y sistemas electrónicos de que se trate. Los sectores sin condiciones de accesibilidad a las tecnologías de la información podrán realizar dicho procedimiento de forma presencial.

Procedimiento resarcitorio en línea

Se incorpora como modalidad opcional el procedimiento resarcitorio en línea a  través del sistema en línea que establezca y desarrolle la Secretaría, y se integrará el expediente electrónico, que incluirá todas las promociones y pruebas, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad.

Actualización de las cantidades

Las cuotas y tarifas establecidas en el Código Fiscal presentan una actualización conforme al factor inflacionario, equivalente a 1.0334.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.