El 2020 ha sido un año demasiado atípico a nivel mundial, derivado de la incertidumbre generada por la pandemia de SARS-CoV2, situación que ha obligado a muchas organizaciones a reestructurarse internamente, de manera que puedan alcanzar sus objetivos.
En materia fiscal, no se prevén reformas directas en 2021, pero existen algunos puntos muy importantes que vale la pena destacar para su evaluación antes del cierre del ejercicio fiscal 2020 y de cara a iniciar 2021, mismos que mencionamos a continuación:
1. Pagos a partes relacionadas o mediante un acuerdo estructurado
2. Deducción de intereses - “EBITDA” fiscal
3. Norma general antiabuso
4. Revelación de esquemas reportables
Estos cambios fiscales plantean una serie de retos para todas las empresas, que deberán afrontarse de tal manera que el impacto generado sea el menor posible y evitar futuros cuestionamientos por parte de la autoridad, lo cual podría provocar alguna sanción.
Pagos a partes relacionadas o mediante un acuerdo estructurado
1. Pagos a partes relacionadas residentes en países donde la tasa de ISR es menor a 22.5% (refipres) o mediante un acuerdo estructurado, se considerarán no deducibles bajo ciertos supuestos.
2. Lo anterior no será aplicable si el pago se deriva de actividades empresariales, y se demuestra la existencia de activos y personal necesarios para su realización. Hay que considerar lo dispuesto en las disposiciones fiscales respecto de la definición de actividad empresarial.
3. Este punto es importante en el caso de esquema de maquiladora con comercializadora; entre otros conceptos, es necesario evaluar los pagos hechos por la comercializadora a su parte relacionada.
Deducción de intereses - “EBITDA” fiscal
1. Nueva limitante para la deducción de intereses; en general, estos se determinarían considerando 30% de la utilidad fiscal ajustada (similar a un “EBITDA”) contra los intereses netos determinados.
2. Lo anterior no será aplicable cuando los intereses devengados no excedan los 20 millones de pesos.
Norma general antiabuso
1. Las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden considerar inexistentes para efectos fiscales los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal.
2. Para tal efecto, el SAT presumirá carencia de razón de negocios cuando el beneficio fiscal sea superior al económico, así como que este pueda obtenerse mediante la realización de un número menor de actos jurídicos y que, como resultado, el efecto fiscal hubiera sido más gravoso.
Revelación de esquemas reportables
1. Como parte de las medidas precautorias de la autoridad, se incorporó en la reforma fiscal 2020 una nueva obligación relativa a la revelación de esquemas reportables sobre temas identificados por las autoridades fiscales.
2. Para estos efectos, se entiende como “esquema reportable” a cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en Mexico y tenga ciertas características.
3. Algunos de los supuestos que integran los esquemas reportables son los siguientes:
a. Que involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar doble tributación (treaty shopping).
b. Que involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:
i. Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos.
ii. Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio, o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.
iii. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de ley y tratados internacionales.
iv. Se evite la aplicación de la tasa adicional de 10% sobre dividendos.
v. Se involucren operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores a 20%, exceptuando aquellas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.
En noviembre de 2020, a través de reglas de carácter general, el SAT publicó la información necesaria que se debe presentar dependiendo del esquema reportable en el que se ubique.
Destaca información como diagramas de la operación reportable, antecedentes del esquema reportable, serie de pagos o de operaciones interconectadas realizadas, entre otros elementos.
Los esquemas implementados que detonen beneficios en 2020 deberán reportarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2020. En el caso de esquemas implementados a partir de 2021, el plazo es de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente o se realice el primer contacto para su comercialización (personalizado o generalizado).
Reforma fiscal 2021 – Outsourcing
1. Recientemente, se envió una iniciativa en la que busca inhibir ciertas practicas que se han identificado en el uso y manejo de la figura de subcontratación o outsourcing.
2. En ella, se plantea la prohibición de la subcontratación, en la cual una empresa proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Los efectos que se buscan es no considerar la contraprestación como gasto estrictamente indispensable y no dar efectos fiscales a los pagos por este concepto.
3. El impacto en la industria se puede identificar en las sociedades que tienen empresas de servicios, servicios especializados, centros de servicios compartidos, entre otras.
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