Por: Fernando Lesprón, Socio de Impuestos Corporativos de KPMG en México, y Dan Guerra, Gerente Sr. de Impuestos Corporativos de KPMG en México

 

El 2020 ha sido un año muy atípico a nivel mundial derivado de la incertidumbre generada por la pandemia de COVID-19, lo cual ha impulsado a muchas organizaciones a reestructurarse internamente para alcanzar sus objetivos fiscales como pueden ser:

  • Evitar constituir un establecimiento permanente en México en términos de ley y tratados internacionales
  • Evitar la aplicación de la tasa adicional de 10% sobre dividendos
  • Involucrar operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores a 20%, exceptuando aquellas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones

En noviembre de 2020, por medio de reglas de carácter general, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la información necesaria que se debe presentar dependiendo del esquema reportable en el que se ubiquen las empresas. Destaca principalmente información como diagramas de la operación reportable, antecedentes del esquema reportable, serie de pagos o de operaciones interconectadas realizadas, entre otros.

Los esquemas implementados que detonen beneficios en 2020 se deberán reportar a más tardar dentro de los 30 días siguientes al cierre de este ejercicio fiscal. En el caso de esquemas implementados a partir de 2021, el plazo es de 30 días siguientes al día en que esté disponible para el contribuyente o se realice el primer contacto para su comercialización (personalizado o generalizado).

 

En la naturaleza fiscal no se prevén reformas directas para 2020 y 2021 a la industria manufacturera; sin embargo, ante la nueva realidad y en combinación con las recientes reformas fiscales es relevante evaluar los siguientes puntos antes del cierre del ejercicio fiscal 2020 y de cara al 2021.

1. Pagos a partes relacionadas o mediante un acuerdo estructurado

Pagos a partes relacionadas residentes en países donde la tasa de impuesto sobre la renta (ISR) es menor a 22.5% Regímenes Fiscales Preferentes (Refipres) o por medio de un acuerdo estructurado se considerarán no deducibles bajo ciertos supuestos. Esto no será aplicable si el pago se deriva de actividades empresariales y se demuestra la existencia de activos y personal necesarios para su realización. Se debe considerar lo mencionado en las disposiciones fiscales respecto de la definición de actividad empresarial.

Este punto es importante en el caso de esquema de maquiladora con comercializadora, entre otros conceptos, es necesario evaluar los pagos hechos por la comercializadora a su parte relacionada.

2. Deducción de intereses EBITDA Fiscal

Existe una nueva limitante para la deducción de intereses. En general, estos se determinarían considerando 30% de la utilidad fiscal ajustada (similar a un Earnings Before Interests, Tax, Depreciation and Amortization (EBITDA)) contra los intereses netos determinados. No será aplicable cuando los intereses devengados no excedan los MNX 20 millones (mdp).

3. Norma general anti-abuso

Las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden considerar inexistentes para efectos fiscales aquellos actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal.

Para tal efecto, el SAT presumirá carencia de razón de negocios cuando el beneficio fiscal sea superior al económico, así como cuando pueda obtenerse mediante la realización de un número menor de actos.

4. Revelación de esquemas reportables

Como parte de las medidas precautorias de la autoridad, se incorporó en la reforma fiscal 2020 un nuevo capítulo relativo a la revelación de esquemas reportables sobre temas identificados de alto riesgo por las autoridades.

Para estos efectos, se entiende como esquema reportable cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en Mexico y tenga ciertas características.

Algunos de los supuestos que integran los esquemas reportables son los siguientes:

  • Que involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar doble tributación (treaty shopping)
  • Que involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

 

  • Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales sin contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos
  • Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio 

5. Outsourcing

Recientemente la autoridad federal envió una iniciativa en la que busca inhibir ciertas prácticas que se han identificado en el uso y manejo de la figura de subcontratación. En esta determinación están planteando la prohibición de este modelo, en el que una empresa proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Los efectos que se buscan es no considerar la contraprestación como gasto estrictamente indispensable y no dar efectos fiscales a los pagos por este concepto.

El impacto en el sector maquilador se puede identificar en las sociedades que tienen empresas de servicios, servicios especializados, share services centers, entre otros.

Estos cambios fiscales mencionados plantean una serie de retos para la industria maquiladora, que deberán afrontarse de tal manera que el impacto generado sea el menor posible, así como para evitar futuros cuestionamientos de las autoridades y que esto conlleve a hacerse acreedor a alguna sanción.

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