24/11/2020

 

 

¿Cuáles son las nuevas reglas de cumplimiento?

¿En qué consisten las obligaciones de revelar esquemas reportables?

 

El 18 de noviembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2020.

Esta resolución reforma algunas reglas del Código Fiscal de la Federación (CFF) relacionadas a la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), incentivo al uso de medios electrónicos, entre otros.

Lo más relevante es la adición de un nuevo capítulo denominado “De la revelación de esquemas reportables”, cuyo contenido se desarrolla en 28 reglas para su cumplimiento y de las cuales, a continuación, extraemos lo más relevante.

 

Declaraciones informativas

Se establecen diversas fichas de trámite como parte del Anexo 1-A de la misma Resolución Miscelánea para efectos de presentar las siguientes declaraciones informativas:

  • Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados
  • Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable revelado
  • Declaración informativa complementaria presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable
  • Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes, a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado

Por otro lado, se incluye el detalle de la información y documentación que se deberá adjuntar como parte de las declaraciones informativas tanto de esquemas reportables generalizados como personalizados, de conformidad a cada una de las 14 fracciones contenidas en el artículo 199 del CFF que menciona algunas de las operaciones a revelar.

Es importante resaltar que cada regla adicionada considera información específica relativa a la fracción en cuestión; por mencionar algunas se deberá adjuntar lo siguiente:

a) Diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación que integran el esquema reportable

b) Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica

c) Señalar detalladamente los actos o hechos jurídicos que forman parte del esquema

d) Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio, se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades o figuras jurídicas en el extranjero o en México

e) Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable

f) Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones

g) Manifestar si las personas que participan son partes relacionadas

h) Señalar la razón de negocios de la implementación del esquema

Se establece que en caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación indicada en cada caso particular, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

 

Constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables de los demás asesores fiscales

Se aclara que los asesores fiscales que revelen esquemas reportables a nombre y por cuenta de otros asesores, deberán emitir a cada uno, una constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables. Dicha constancia constituye un convenio celebrado entre particulares, por lo que, el contenido y el alcance de la liberación de la obligación antes señalada es responsabilidad de los asesores fiscales que emiten y que reciben las mismas. Asimismo, se indican los datos que deberá incluir.

 

Mecanismos tendientes a evitar revelar esquemas reportables

Se considera que son mecanismos que evitan revelar esquemas reportables, entre otros, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción, recomendación o nombre que se le otorgue, ya sea externado de forma expresa o tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, cuya finalidad sea impedir que se actualice alguno de los supuestos previstos como esquemas reportables de acuerdo al CFF.

En este sentido, los asesores fiscales y los contribuyentes deberán revelar los mismos de conformidad con las declaraciones previamente mencionadas, incluyendo el detalle de la información y documentación correspondiente.

 

Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable

En los casos en los que el asesor fiscal  considere que un esquema que genera o generará beneficios fiscales en México no es reportable por virtud de que el plan, proyecto, propuesta o asesoría no tiene alguna de las características establecidas en las 14 fracciones del artículo 199 del CFF, o bien, porque consideren que existe un impedimento legal para la revelación del esquema reportable, deberán expedir "Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable", de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 301/CFF contenida en el Anexo 1-A.

 

Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes

Finalmente, se indica que la autoridad fiscal podrá requerir a los asesores fiscales o a los contribuyentes información y documentación adicional a la señalada en las reglas específicas; por lo que se deberá presentar la misma o, en su caso, una manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que señale que no se encuentran en posesión de dicha, de conformidad a la ficha de trámite 302/CFF "Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes", contenida en el Anexo 1-A.

 

Como siempre, nuestros especialistas de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para apoyarlos en la asesoría respecto al cumplimiento de esta nueva obligación.