Reformar el sistema tributario internacional para abarcar los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía ha sido un tema prioritario en la comunidad internacional durante varios años; se busca establecer un marco regulatorio para minimizar la descoordinación debido a medidas fiscales unilaterales, que podría desencadenar conflictos políticos y sanciones comerciales.

COVID-19 ha agravado la situación acelerando dicha digitalización, lo cual ha generado mayores presiones sobre las finanzas públicas.

En este sentido, el 12 de octubre de 2020, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó la actualización de los proyectos para el Pilar 1 y el Pilar 2, incluyendo un estudio de impacto, entre otros documentos.

A pesar de que ambos documentos confirman que no se ha llegado a ningún acuerdo y que todavía hay varios temas que atender, la OCDE sostiene que se está trabajando para que las discusiones sobre ambos pilares concluyan con éxito a mediados de 2021. También se ha lanzado una consulta pública sobre los documentos, que se extenderá hasta el 14 de diciembre de 2020.

Ambos proyectos proporcionan detalles sobre el diseño técnico y las características de cada pilar, identifican áreas que requieren más trabajo técnico antes de su conclusión, y destacan aspectos en los que se necesitarán acuerdos políticos. En esta ocasión analizaremos algunos aspectos del Pilar 1.

 

Pilar 1. Asignación de beneficios y nexo

Enfoque unificado

El Pilar 1 es un conjunto de propuestas para revisar las reglas de asignación de impuestos en una economía en constante cambio. Su intención es que parte de las ganancias residuales de las organizaciones multinacionales (que probablemente sean generadas por capital, funciones de gestión de riesgos o propiedad intelectual) se graven en la jurisdicción donde se obtienen los ingresos.

Esto se aplicaría a empresas de servicios digitales automatizados (ADS), así como a compañías orientadas al consumidor (CFB). En principio, el alcance es amplio y cubre a las organizaciones que pueden beneficiarse de una interacción significativa y sostenida con los usuarios del mercado, y vincula los derechos impositivos de estas empresas a sus fuentes de ingresos, que no necesitan depender de la presencia física en la jurisdicción.

Asignación de participación en el mercado

Se propone el llamado “Monto A”, en el que el nuevo derecho impositivo asigna utilidades según una fórmula, no necesariamente con base en principios de valores de mercado (arm’s length). Esto cubre las ganancias obtenidas de actividades con un carácter digital automatizado (principalmente en línea), así como bienes o servicios comúnmente vendidos a los consumidores (así como licencias de propiedad intelectual asociadas). Se proponen algunas inclusiones y exclusiones específicas para su determinación, y el monto sería asignado con base en los ingresos locales (determinados mediante reglas de abastecimiento) con medidas de eliminación de doble imposición.

Por otro lado, el "Monto B", proporcionaría un rendimiento fijo para ciertas actividades de distribución y marketing que estarían determinadas con base en principios de valores de mercado. Se podrían adoptar metodologías alternativas para determinar el Monto B, si están respaldadas con cierta evidencia, que se establece en los documentos.

Estos cambios son de alcance multinacional, y ofrecen una complejidad técnica. El impacto que tendrán estas modificaciones sobre los negocios aún no es definitivo, pero irá más allá de los modelos comerciales altamente digitalizados.

En el mismo sentido, aún queda por acordar gran parte de los detalles, incluidos los umbrales de escala; cómo se pretende que las propuestas se apliquen en CFB; cómo operarán las reglas de nexo y de obtención de ingresos, así como la propuesta de Estados Unidos de aplicar un mecanismo de “safe harbor” al “Monto A”.

No obstante, las empresas potencialmente afectadas deben considerar lo que estos cambios podrían significar para su tasa efectiva de impuestos. Por ahora, existe un periodo de consulta abierta sobre las propuestas, que estará disponible hasta el 14 de diciembre de 2020, y la OCDE también ha publicado un estudio de impacto.