06/10/2020

 

¿Qué debe incluir el etiquetado frontal de alimentos y bebidas?

¿Esto afecta a los importadores de alimentos y bebidas?

 

El 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, cuya primera fase entró en vigor el 1 de octubre de 2020.

Con dicha entrada en vigor, fue realizada la adición de diversos lineamientos, con los cuales se regula el sistema de etiquetado frontal con el que deberán contar todos los alimentos y bebidas no alcohólicas que sean preenvasados y destinadas al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializados en territorio nacional.

Así, se obliga a los contribuyentes cuyo objeto social se relacione con la producción de los alimentos y bebidas antes mencionados, a incluir un etiquetado frontal, que indique los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrimentos que se establezcan en las disposiciones normativas.

En este sentido, con las nuevas modificaciones a la NOM 051, también se prevé que en aquellos productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, se abstengan de incluir personajes, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas o elementos interactivos que, estando dirigidos a los niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo o elección de productos con alto contenido calórico, o, en su caso, hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos a este con la intención de inducir a su consumo.

En adición a lo anterior, mediante dicha modificación, también se prevé que aquellos contribuyentes que importen alimentos y bebidas no alcohólicas que sean preenvasados y destinadas al consumidor final, que rebasen los límites establecidos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrimentos que se establezcan en las disposiciones normativas, también deberán realizar el etiquetado frontal antes mencionado, conforme a los lineamientos contemplados en la NOM 051.

Tal como se presenta, la situación puede dar origen a una impugnación por medios de defensa e, incluso, solicitar la suspensión de la obligación de cumplir con la multicitada modificación. El plazo para presentar el medio de defensa correspondiente es de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación a la NOM 051, es decir, el 17 de noviembre de 2020 es el último día para promover la demanda correspondiente.

 

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.