30/10/2020

 

En meses recientes, uno de los temas que ha causado mayor relevancia en las empresas ha sido la postura y enfoque por parte de la Administración Central de Fiscalización y Auditoría de Precios de Transferencia (ACFPT), hacia las operaciones intercompañía llevadas a cabo entre las organizaciones de un grupo multinacional.

Dado que la ACFPT realiza una revisión meticulosa entre el análisis y el estudio de precios de transferencia, existirá un mayor pago de impuestos en caso de que se encuentren diferencias entre ambos. Se ha podido observar que han ido incrementando las revisiones, los cuestionamientos y las auditorías en materia de precios de transferencia, y es probable que dicha tendencia se mantenga a futuro.

 

Recomendaciones preventivas en materia de precios de transferencia

Observando la tendencia de la ACFPT, es importante que las compañías comiencen a trabajar de manera preventiva, a fin de estar preparadas para cualquier cuestionamiento, tomando en consideración las siguientes recomendaciones con base en experiencias y asuntos revisados previamente:

1. Parece una recomendación muy simple, pero se debe contar con la documentación comprobatoria completa que incluya el análisis de todas las operaciones intercompañía llevadas a cabo por la empresa tanto con partes relacionadas en el extranjero como en México. Se ha visto que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no hace excepciones por montos, recurrencia de las operaciones o ubicación de la transacción.

2. Revisar el contenido del Estudio de Precios de Transferencia, ya que es importante para definir y conceptualizar a la empresa y en particular, la operación intercompañía que se está analizando.

3. Tener mayor atención en el análisis económico, la aplicación de la metodología de precios de transferencia utilizada y las conclusiones. Además, se debe considerar que, en las revisiones, el SAT se basa inicialmente en el estudio elaborado por la organización.

4. Cumplir con todas las disposiciones y obligaciones adicionales que se encuentran vigentes en materia de precios de transferencia, entre estas, podemos mencionar el cumplimiento en tiempo y forma de las declaraciones informativas (Anexo 9 DIM, declaración local, declaración maestra y país por país), criterios no vinculativos, reglas misceláneas, etc. Es esencial tomar en cuenta que todas estas regulaciones son utilizadas por el SAT como fuente de información para sus análisis de riesgo.

 

BAPA, un aliado de certeza en la operación intercompañía

Por otro lado, es relevante analizar y considerar como una alternativa por las empresas, la posibilidad de un Acuerdo de Precios de Transferencia Anticipado Bilateral (BAPA, por sus siglas en inglés). Esta herramienta internacional brinda certeza y seguridad en la operación intercompañía, gracias a que será analizada y revisada desde una perspectiva bilateral de los países, así como de las autoridades involucradas en la misma operación, lo cual evitará, de manera anticipada, cualquier situación de fiscalización por parte de la autoridad fiscal mexicana y, como valor agregado, se mitigará una posible cuestión de doble tributación.

En conclusión, realizar un análisis y seguimiento preventivo en materia de precios de transferencia permitirá estar preparados ante cualquier eventualidad y cuestionamiento por parte de la autoridad fiscal.

 

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

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