1/06/2020

 

¿Qué empresas están obligadas a realizar la autoevaluación de cumplimiento del protocolo de seguridad ante el IMSS?

 

¿Cuál será la estrategia de continuidad o retorno a la “nueva normalidad”?

 

El 30 de mayo entró en vigor el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas (lineamientos) que todos los centros de trabajo en el país deberán implementar como medidas obligatorias para el retorno de sus actividades, mismos que fueron emitidos por la Secretaría de Salud, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), la Secretaría de Economía y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Los lineamientos establecen que son de aplicación obligatoria, y deben implementarse en el marco de la estrategia para la “nueva normalidad”, que tiene como propósito el regreso seguro, escalonado y responsable de actividades.

Las medidas obligatorias consideran cuatro dimensiones:

  • Tipo de actividad (esencial o no esencial)
  • Tamaño del centro del trabajo (pequeño, mediano, grande)
  • Nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo (semáforo de colores rojo, naranja, amarillo y verde)
  • Características del centro de trabajo (identificar al personal con características de vulnerabilidad, al cuidado de terceros y espacio físico)

Asimismo, se establece atender el sistema de alerta sanitaria que determina restricciones a nivel nacional, para conocer las actividades que podrán desarrollarse en los ámbitos económico, laboral, escolar y social.

 

Cabe señalar que todos los centros de trabajo esenciales deben autoevaluarse obligatoriamente con la herramienta disponible en la página www.nuevanormalidad.gob.mx, sin embargo, no es necesario obtener permiso previo alguno para reiniciar o continuar operaciones, ya que no constituye un permiso previo para la operación. La obligación se limita al cumplimiento de los lineamientos en caso de inspección por autoridad federal.

Las empresas con actividades no esenciales podrán utilizar la herramienta voluntariamente en todos los centros de trabajo, independientemente de su tamaño.

 

En cuanto a las medidas de seguridad sanitaria, se establecen 15 puntos que son indispensables para las organizaciones:

1. Creación de comité de implementación para seguimiento y supervisión

2. Categorización de centros de trabajo

3. Supervisar estrategias de control implementadas

4. Seguimientos a los informes emitidos por autoridades federales

5. Identificación de población vulnerable

6. Constatar correcta implementación de las medidas establecidas en el centro de trabajo

7. Verificar distancia mínima de 1.5 metros o delimitación mediante barreras físicas

8. Protocolo de acceso al filtro sanitario

9. Lineamientos para control de visitas, proveedores y terceros

10. Protocolo de limpieza y desinfección diaria

11. Proporcionar equipo de protección personal

12. Acceso a insumos de higiene de todo el personal

13. Programa de capacitación al personal directivo y gerencial sobre acciones de prevención, por lo que se pone a disposición la liga https://climss.imss.gob.mx

14. Contar con instrumentos para identificar síntomas y contactos de trabajo

15. Contar con guía para activación de casos de la fuerza laboral

 

Las medidas de seguridad se distinguen para micro, pequeñas, medianas y grandes empresas en cuanto a la forma de implementación conforme a cada caso, siendo las previamente mencionadas obligatorias y las restantes con carácter de recomendación.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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