05/05/2020

 

¿Qué beneficios fiscales otorga el Estado de México?

 

¿Cuáles son las prórrogas para el pago de contribuciones?

 

El 4 de mayo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de México, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se prorrogan beneficios fiscales y se otorgan nuevos, en relación con los impuestos sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal y sobre la prestación de servicios de hospedaje, destacando lo siguiente:

Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

· Se extiende el beneficio del subsidio de 50% en el monto total del impuesto causado en mayo de 2020, que sea pagado a más tardar el 10 de junio del mismo año, para aquellos contribuyentes que tengan hasta 50 empleados contratados al 31 de marzo de 2020

· Por los meses de abril y mayo de 2020, podrá presentarse la declaración y pago del impuesto causado al 10 de julio y 10 de agosto de 2020 respectivamente, para aquellos contribuyentes que tengan de 51 a 100 empleados contratados al 31 de marzo de 2020

 

Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje

· Se condona este impuesto causado en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, si el impuesto correspondiente fuera retenido. Con independencia de lo antes señalado, deberá enterarse el mismo a las autoridades fiscales

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a organismos públicos, y no dará lugar a devolución o compensación alguna.

El acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”: 4 de mayo de 2020.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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