7/04/2020

 

¿En qué sectores se considera que podría haber efectos irreversibles ante la suspensión de operaciones?

 

¿Qué deben hacer para continuar sus operaciones dichas empresas?

 

El 6 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos relacionados con la suspensión de actividades de los sectores fundamentales de la economía y las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica, con respecto a las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicadas el 31 de marzo de 2020, en los siguientes términos:

 

A. Para empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación

Se define que las empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación son las que se dediquen a la producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.

En este sentido, para que las empresas de producción de acero, cemento y vidrio puedan continuar sus actividades durante la emergencia sanitaria deben mantener una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación. Para ello deben informar a la Secretaría de Economía por correo electrónico: economia@economia.gob.mx, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación, por lo cual tendría que realizarse en el transcurso del 7 de abril de 2020.

Se acota que las empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el gobierno federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos a corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transístmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

 

B . Para empresas de mensajería

Se precisa que como empresas de mensajería se contemplan a las organizaciones y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas señaladas en las acciones extraordinarias publicadas el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

 

C. Empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: energía eléctrica

Se establece que las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello deben informar a la Secretaría de Economía por correo electrónico: economia@economia.gob.mx en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación, por lo cual tendría que realizarse en el transcurso del 7 de abril de 2020.

Con respecto a las empresas distribuidoras de carbón, mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, emplearán un número mínimo de trabajadores cumpliendo con las prácticas señaladas en las acciones extraordinarias publicadas el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

 

Los correos electrónicos precisados anteriormente deberán contener la siguiente información:

§ Número total de trabajadores que para dicho efecto resulten indispensables

§ Datos generales de la empresa (nombre, nombre del representante legal, RFC, teléfono de contacto, correo electrónico, ubicación, número del contrato y nombre del proyecto / obra, número de trabajadores contratados en condiciones normales)

§ Cumplir con las prácticas señaladas:

a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas

b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente

c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con la parte interna del codo)

d) No saludar de beso, de mano o abrazo, sino a distancia

e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud federal

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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