29/04/2020

 

¿Cómo se solicitan las medidas de apoyo?

 

¿Cuáles son los plazos para solicitar y aplicar esta facilidad administrativa?

 

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) informa sobre el procedimiento electrónico mediante el cual los patrones pueden solicitar las medidas de apoyo para el pago de la aportación sin crédito en su modalidad de prórroga o pago en parcialidades. Esta facilidad administrativa puede formalizarse por medios digitales sin necesidad de acudir ante la delegación estatal del Infonavit.

 

Se establecen dos modalidades de prórroga:

 

1. Prórroga para el pago de aportaciones de trabajadores que no cuenten con crédito de vivienda vigente

a) Aquellos patrones con más de 250 trabajadores podrán solicitar la prórroga por las aportaciones correspondientes al segundo bimestre de 2020, las cuales deberán cubrirse a más tardar el 20 de julio de 2020

b) Los patrones con hasta 250 trabajadores podrán solicitar la prórroga de las aportaciones correspondientes al segundo y tercer bimestre de 2020, para cubrirlas a más tardar el 17 de septiembre de 2020

 

En caso de que se solicite un convenio para pagar hasta en 12 parcialidades, se dispensa de la obligación de garantizar el interés fiscal y se estará sujeto a una tasa de financiamiento de 1.26% mensual, la cual se aplicará en la segunda parcialidad y las subsecuentes.

 

2. Prórroga para el pago de las parcialidades de los convenios de regularización vigentes

a) Los patrones con más de 250 trabajadores podrán solicitar la prórroga para el pago en parcialidades de los meses de mayo y junio de 2020, reiniciando su pago en julio de 2020, a más tardar el último día de dicho mes

b) Respecto a los patrones con menos de 250 trabajadores, la prórroga podrá corresponder a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020, reiniciando el pago en septiembre de 2020, a más tardar el último día de ese mes

 

Solicitud de medidas de apoyo

Los patrones pueden realizar el trámite de solicitud en línea por cada registro patronal a través del Portal Empresarial del Infonavit. Mediante la opción “Medidas de apoyo” se debe seleccionar el bimestre a prorrogar para el pago por las aportaciones sin crédito o por el convenio de pago en parcialidades que se tenga vigente.

Una vez que se concluya el proceso de solicitud, la autoridad emitirá un correo electrónico al patrón con los detalles del trámite.

 

Requisitos

- Estar registrado en el portal empresarial para ingresar con la contraseña, el registro patronal y el correo electrónico. En caso de registrarse por primera vez, se solicitará adicionalmente la e.firma del Servicio de Administración Tributaria (SAT). De no contar con esta, puede registrarse con el dato de la emisión bimestral anticipada (EBA)

- No tener omisión de pago de la aportación patronal y la amortización de créditos ante el Infonavit desde el primer bimestre de 2019 y hasta el primer bimestre de 2020

 

Plazos

La solicitud de prórroga se efectúa por cada registro patronal, determinando el promedio de empleados para ubicar el plazo al que se tiene derecho, como sigue:

a) Patrones con más de 250 empleados tendrán hasta el 30 de junio de 2020 para efectuar la solicitud de prórroga para poder pagar a más tardar en julio de 2020 las aportaciones sin crédito o el pago de las parcialidades por convenio correspondientes al segundo bimestre del mismo ejercicio

b) Patrones hasta con 250 empleados tendrán hasta el 31 de agosto de 2020 para efectuar la solicitud de prórroga para poder pagar a más tardar en septiembre de 2020 las aportaciones sin crédito o el pago de las parcialidades por convenio correspondientes al segundo y tercer bimestre del mismo ejercicio

 

El pago prorrogado deberá cubrirse con las actualizaciones que se generen desde la fecha en que se estuvo obligado y hasta que se efectúe el mismo, adicionando los recargos a una tasa reducida de 0.01%.

 

Revocación

Se revocarán las medidas de apoyo cuando no se cubra la totalidad de los pagos correspondientes a las aportaciones y parcialidades convenidas. Deberán, entonces, cubrirse los adeudos con accesorios aplicando una tasa de recargos por mora a partir del 19 de mayo de 2020 para el segundo bimestre; a partir del 21 de julio de 2020 para el tercer bimestre, y hasta la fecha en que se realice el pago.

Para los casos de pagos en parcialidades se aplicarán las reglas por omisión en el pago de parcialidades que establece el Código Fiscal de la Federación.

 

Procedimientos adicionales de apoyo

A fin de apoyar a los patrones en los procesos de solicitud de estos beneficios y para orientarlos en el pago de las aportaciones a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), el Infonavit informa que próximamente estará disponible la versión 3.5.9 de dicho sistema para tales efectos.

 

El Infonavit emitió las guías respectivas que podrán ser consultadas en las siguientes ligas:  

Guía de solicitud de medidas de protección para fuentes de empleo

Guía para el pago de contribuciones no prorrogadas

Guía para el pago de contribuciones prorrogadas

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

Contáctenos