14/04/2020
¿Qué facilidades tienen los patrones para el pago de las cuotas obrero-patronales?
El 13 de abril de 2020, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) difundió, en el portal de internet del instituto, los instrumentos legales y administrativos existentes para el pago de cuotas obrero-patronales, entre los que se encuentran:
Convenio de pago en parcialidades. Con este instrumento se facilita a los patrones cubrir las cuotas patronales en parcialidades. El importe inicial a cubrir corresponde al 20% de la cuota patronal y 100% de la obrera; el diferencial de las cuotas patronales puede diferirse hasta un máximo de 48 meses; sin embargo, al ser pagado fuera del plazo legal, el monto deberá cubrirse con actualizaciones y recargos considerando una tasa preferencial de interés por plazo mensual de entre 1.26% y 1.82%, dependiendo del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.
Para tal efecto, el Consejo Técnico reiteró el contenido del acuerdo ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019; por ello, para la celebración del convenio de pago en parcialidades no se requerirá ninguna garantía.
Pago oportuno. En caso de cubrir oportunamente los compromisos convenidos, se comunicó que se podrán disminuir las multas en caso de que sean emitidas y notificadas al patrón de conformidad con el Acuerdo del Consejo Técnico número 187/2003 con fecha de 15 de julio de 2003.
No obstante, la propia Ley del Seguro Social prevé que no se impondrán multas cuando la infracción en que se haya incurrido sea consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, como es la emergencia sanitaria decretada debido a la enfermedad COVID-19.
Ausentismos. Los patrones tienen la posibilidad de realizar el descuento de hasta siete días por ausentismos en los casos de falta del trabajador, en los que subsista la relación laboral; al respecto es importante destacar que en estos días de ausentismo debe cubrirse la cuota que corresponde al seguro de enfermedades y maternidad.
Días inhábiles. Se confirma el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR publicado el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, aplicable al ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, mediante el cual se declaran días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, desde el 31 de marzo de 2020 hasta que el Órgano de Gobierno determine que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19.
Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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