23/03/2020
¿Hasta cuándo se suspenderán las actividades administrativas y jurisdiccionales?
¿Qué actividades no se podrán llevar a cabo?
En torno a la situación sanitaria de México por los casos diagnosticados de COVID-19, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa decidieron suspender actividades administrativas y jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril de 2020.
Por ello, durante ese plazo no correrán los tiempos procesales ni se celebrará ningún tipo de audiencia. Únicamente quedarán guardias en los juzgados de distrito y tribunales colegiados para la tramitación de casos urgentes referidos en el artículo 48 fracción I, III al IX, XI y XII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, como son órdenes de cateo, ejercicio de la acción penal con detenido y extradiciones, entre otros.
La acción anterior se realizó en atención a las recomendaciones del gobierno federal para evitar la propagación del COVID-19, y como un esfuerzo para proteger a la población, a los funcionarios públicos que laboran en dichas instituciones y a sus familias.
Es importante mencionar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) hasta este momento no han emitido acuerdo de suspensión de actividades ni plazos, y se encuentran laborando de manera normal.
En caso de cualquier duda, pueden consultar los siguientes enlaces:
· Acuerdo General 3/2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de marzo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
· Acuerdo 4/2020, publicado en el DOF el 20 de marzo por el Consejo de la Judicatura Federal
· Acuerdo SS/10/2020, publicado el 23 de marzo por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
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