1/04/2020
¿Dónde puede tramitarse el permiso especial por contingencia?
¿Qué plazos se suspenden ante el IMSS?
¿Cómo se modifican las reglas para obtener opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de seguridad social?
Trámite del permiso especial por contingencia ante el COVID-19
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha puesto a disposición una plataforma con motivo de facilitar los trámites administrativos ante la pandemia de COVID-19, mediante el cual los derechohabientes que lo requieran pueden tramitar el permiso especial por contingencia mediante el portal de internet del instituto.
Para acceder a la plataforma deben tenerse disponibles los siguientes datos del derechohabiente:
· CURP
· Código postal
Se mostrará un cuestionario mediante el cual el asegurado reporta su estado de salud, y deben capturarse los siguientes datos para concluir el proceso:
· Número de seguridad social
· Correo electrónico y número telefónico de contacto.
En caso de que se requiera la emisión de una incapacidad, el sistema expedirá la misma en forma electrónica y solicitará al empleado los datos de la cuenta bancaria.
El patrón deberá obtener copia de la incapacidad. Sugerimos el seguimiento de la situación de salud de los colaboradores y la aplicación de las reglas de salud en los centros de trabajo, a fin de que se cuente con la debida documentación para su control y, a su vez, el registro en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
Esta información puede consultarse aquí, seleccionando la opción “Permiso COVID-19”:
Suspensión de términos y plazos administrativos
Dirección Jurídica
El 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACDO.AS2.HCT.250320/99.P.DJ, aplicable al ámbito de competencia de la Dirección Jurídica del instituto, mediante el cual se autoriza la suspensión de trámites, procedimientos administrativos o procesos, así como se declaran días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, desde el 28 de marzo de 2020 hasta que el Órgano de Gobierno determine que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19.
Durante el periodo pronunciado no correrán plazos ni términos conforme a los procedimientos que a continuación se detallan:
· Quejas médicas: se suspenden los plazos para la resolución y el pago de quejas
· Correspondencia: se suspenden los plazos de respuesta de peticiones ciudadanas que se reciban
· Reclamaciones de indemnización patrimonial del Estado: se declaran inhábiles para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos
· Recursos de revisión administrativa: se declaran inhábiles para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos
Dirección de Incorporación y Recaudación
El 31 de marzo de 2020 se publicó el ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR, en el Diario Oficial de la Federación, aplicable al ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación del instituto, mediante el cual se declaran días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, desde el 31 de marzo hasta que el Órgano de Gobierno determine que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19.
Durante el periodo pronunciado no correrán plazos ni términos.
Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social
El 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, mediante el cual se modifican las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social para entes públicos.
Dicho acuerdo establece lo siguiente:
· Las autoridades, entes públicos, entidades, órganos u organismos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que pretenda realizar contrataciones con personas físicas, morales o entes jurídicos en materia de adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda 300,000.00 pesos (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), sin incluir el impuesto al valor agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten se encuentren al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad social
· Esta obligación también se aplica en las dependencias o entidades que pretendan otorgar subsidios o estímulos, excepto aquellos hasta por 30,000.00 pesos (treinta mil pesos 00/100 M.N.)
Para que los entes públicos puedan realizar la consulta de obligaciones, el IMSS deberá habilitar el módulo correspondiente en su sitio web, mientras tanto, se podrán validar las obligaciones con la opinión que generen los particulares mediante el escritorio virtual.
Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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