31/03/2020

 

¿Qué establecen las medidas de seguridad sanitaria?

 

¿Qué sectores se consideran esenciales para el funcionamiento de la economía?

 

El 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la cual fue reconocida como “enfermedad grave de atención prioritaria”, entendiendo por esta aquella que sea causa de emergencia o atente contra la seguridad nacional y que justifica su atención prioritaria.

Al declararse emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, se configuran de manera directa la causal de suspensión temporal de las obligaciones laborales tanto del patrón (pagar el salario) como del trabajador (prestar el servicio) por causas de fuerza mayor, que implique la suspensión de los trabajos. En consecuencia, se genera la obligación del pago de una indemnización que considere el tiempo probable de suspensión y posibilidad de realizar una nueva actividad, sin que en ningún caso se exceda de un mes de salario para efectos de indemnización, lo que deberá validarse por la Junta de Conciliación con aprobación mediante el procedimiento especial colectivo, además de que debe evaluarse cada caso en particular.

En el mismo acuerdo se establece que la Secretaría de Salud determinará las acciones necesarias para atender la emergencia sanitaria. Es por ello que mediante su sitio web se publicaron las Medidas de seguridad sanitaria, que en breve serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

 

Dichas medidas de seguridad sanitaria establecen esencialmente lo siguiente:

1.   Se ordena la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, entendiéndose como actividades esenciales, aquellas que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria y cuyas actividades laborales se ubican en las siguientes ramas: médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado, abasto, servicios y proveeduría en el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); manufactura de insumos; equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; las actividades involucradas en la disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos; limpieza y sanitización de las unidades médicas.

 

Asimismo, las actividades de seguridad pública: defensa de la integridad y soberanía nacional; procuración e impartición de justicia; actividad legislativa federal y estatal.

Adicionalmente, se consideran sectores esenciales para el funcionamiento de la economía, los servicios financieros; la recaudación tributaria; la distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas; la generación y distribución de agua potable; la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas; los mercados de alimentos y supermercados; las tiendas de autoservicio; los abarrotes y venta de alimentos preparados; los servicios de transporte de pasajeros y carga; la producción agrícola y pecuaria; la agroindustria; la química; los productos de limpieza; las ferreterías; los servicios de mensajería; los guardias en labores de seguridad privada; las guarderías y estancias infantiles; los asilos y estancias para personas de la tercera edad; las telecomunicaciones y medios de información; los servicios privados de emergencia; los funerarios y de inhumación; los de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; los de logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles); así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

 

Finalmente, los programas sociales del gobierno, la conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensable como: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel. En las actividades laborales que se consideren esenciales deberán aplicarse como medidas de seguridad obligatorias las siguientes: no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas y aplicar las medidas sanitaras de sana distancia que se han emitido por parte de las autoridades de salud federal.

Con respecto al resguardo domiciliario se considera aplicable de manera estricta para las personas mayores de 60 años, con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), estado de embarazo o puerperio inmediato. Solo el personal esencial de interés público podrá presentarse a trabajar de manera voluntaria.

Para la conclusión de la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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