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27/03/2020
Seguridad Social
¿Cómo procederán los trabajadores ante el IMSS al tener síntomas del COVID-19?
¿Qué pasa con el crédito hipotecario ante el INFONAVIT si se afecta la relación de trabajo?
Con la finalidad de beneficiar a los derechohabientes ante la pandemia del COVID-19, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) difundieron medidas de apoyo por medio de su sitio web, las cuales se detallan a continuación:
IMSS
Permiso especial por contingencia
El Consejo Técnico del IMSS aprobó mediante el acuerdo 147/2020 facilitar el trámite de incapacidad en línea a fin de otorgar un permiso especial por contingencia a derechohabientes que presenten síntomas de COVID-19; el proceso se puede realizar en el portal de internet del instituto.
La obtención del certificado de incapacidad es electrónico, y consiste en llenar un cuestionario sobre el estado de salud que reporte el asegurado, con lo cual se emite o se rechaza una confirmación del permiso especial.
En caso de recibir el permiso, se expedirá una incapacidad por 14 días. Es importante considerar que el subsidio que otorgará el seguro social es a partir del cuarto día de la enfermedad, considerando que su pago es a 60% del salario base de cotización vigente que haya reportado el patrón. Si la enfermedad excede los 14 días, el asegurado deberá recibir atención en una unidad médica u hospital, lo que posibilita la prórroga de la incapacidad.
El patrón deberá obtener copia de la incapacidad para su registro en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), en tanto que el IMSS dará seguimiento con el empleado para confirmar los datos de la cuenta bancaria en la cual realizará el depósito de su incapacidad.
Sugerimos el seguimiento de la situación de salud de los empleados y aplicación de las reglas de salud en los centros de trabajo, a fin de evitar cualquier tipo de responsabilidad laboral.
Es importante mencionar que se encuentra pendiente la actualización en el portal del seguro social para el inicio de este trámite.
Esta información puede consultarse en la siguiente liga: permiso especial por contingencia
INFONAVIT
Medidas de protección y apoyo a los trabajadores
Con el objetivo de proteger la solvencia económica de los trabajadores ante la pérdida de empleos, la suspensión de labores o la disminución de ingresos, todos estos factores derivados de la contingencia, a partir del 15 de abril de 2020, el INFONAVIT implementará las siguientes medidas dirigidas a los trabajadores con crédito hipotecario conforme a lo siguiente:
a. Aplicación del seguro por desempleo a los acreditados, a fin de cubrir los pagos hasta por tres meses efectivos en mayo, junio y julio; además de que no tendrán que cubrir ningún copago asociado.
b. Diferimiento en pago de mensualidades hipotecarias, tanto capital como intereses, con congelamiento de saldo hasta seis meses para el pago del crédito hipotecario, sin cobro de intereses a los acreditados que se vea afectada su continuidad laboral o ingreso.
c. Descuento de al menos 25% sobre el factor de pago que se aplica para el cálculo de la mensualidad vía nómina, el cual podrá aplicarse hasta por un periodo no mayor a los 12 meses siguientes, dependiendo de las condiciones del crédito.
Es importante considerar que estos beneficios deben solicitarse por el acreditado directamente ante la delegación regional o a través de los medios que la autoridad ponga a disposición.
Por otra parte, establece que, a fin de no frenar la oferta de vivienda y colocación hipotecaria, se agilizarán los trámites de verificación de obra.
Esta información puede consultarse en el portal del INFONAVIT dentro de sus comunicados del mes de marzo del 2020: Medidas del INFONAVIT ante COVID-19.
Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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