¿Cuándo entró en vigor la reforma?

¿La reforma abarca condonación de multas o reducción de recargos?

 

Mediante decreto publicado el 6 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal determinó reformar el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir la condonación de impuestos, además de los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos, que ya se contemplaban en dicha norma constitucional.

En este sentido, es importante mencionar que lo anterior atiende principalmente a lo señalado por el Ejecutivo Federal mediante un decreto diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019, en el cual se comprometió a no otorgar condonaciones mediante decretos presidenciales.

Cabe mencionar que la reforma en comento entró en vigor a partir del 7 de marzo de 2020, destacando que la prohibición anterior solo abarca impuestos, y no así la condonación de multas o reducción de recargos.

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Servicios Legales de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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