¿Cuáles son las características del nuevo formato del SAT?

 

¿Qué hay que tomar en cuenta para su correcto llenado?

 

En semanas pasadas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el nuevo formato de la declaración anual para personas morales del ejercicio fiscal 2019. Dentro de los principales cambios, se encuentran los siguientes:

-Al ingresar al aplicativo, el llenado se divide en dos secciones: i) ISR personas morales y ii) Estados financieros.

-La sección de “ISR personas morales” cuenta con cuatro apartados: ingresos, deducciones autorizadas, determinación, pago y datos adicionales.

-El apartado de “ingresos” ya cuenta con información precargada. Los ingresos acumulables reportados en los pagos provisionales coinciden con los ingresos nominales. Este apartado no es editable; no obstante, se puede detallar el tipo de ingreso obtenido (ventas nacionales o servicios nacionales o del extranjero, ganancia cambiaria, intereses devengados a favor, etcétera).

-La mayoría de los conceptos contenidos en el apartado de “deducciones autorizadas” son editables; sin embargo, el rubro de “sueldos, salarios y asimilados”, se encuentra precargado con la información reportada a través de los CFDI de nómina de los trabajadores.

-El apartado de “determinación”, considera los pagos provisionales efectuados por el contribuyente (dato no editable).

-Cálculos automáticos: ajuste anual por inflación (solo se tiene que incluir el promedio anual de créditos y deudas) y la determinación de la PTU a repartir.

 

Puntos a considerar:

-Dado que el apartado de ingresos acumulables permite detallar el tipo de ingreso, le resultará más fácil a la autoridad fiscal realizar el cruce con los ingresos manifestados en los CFDI emitidos por los contribuyentes. Las diferencias detectadas por la autoridad fiscal pueden ser motivo de revisión, así como de cancelación de sellos digitales.

-La información referente a sueldos y salarios manifestada en los recibos de nómina de los trabajadores no es susceptible de cambios. Lo mismo ocurre con los ingresos exentos para los trabajadores y la PTU pagada en el ejercicio, por lo que será necesario llevar a cabo un análisis para determinar si los CFDI de nómina se emitieron correctamente. En caso de detectar inconsistencias, los contribuyentes pueden realizar modificaciones a más tardar el 29 de febrero de 2020.

-Aunque los estados financieros no se encuentran asociados con la determinación del impuesto sobre la renta, será de suma importancia realizar los amarres correspondientes, con la finalidad de que no existan inconsistencias de llenado entre un apartado y otro.    

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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