¿Qué límite se aplicará a aquellos que opten por pensionarse conforme al régimen pensionario vigente?

 

¿Cómo se seguirán calculando las pensiones que están en el régimen pensionario de transición?

 

Mediante publicación realizada en el Semanario Judicial de la Federación, se dio a conocer la jurisprudencia por contradicción de tesis 164/2019 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: Régimen transitorio del sistema de pensiones entre las leyes del Seguro Social derogada de 1973 y vigente. El límite superior, que se debe aplicar al salario promedio de las 250 semanas de cotización que sirve de base para cuantificar las pensiones de los asegurados del régimen transitorio, que optaron por el esquema pensionario de la derogada ley de 1973.

Mediante la jurisprudencia referida se resolvió sobre el límite superior de diez salarios mínimos, que debe aplicarse para determinar el salario promedio de 250 semanas de cotización y cuantificar la pensión de cesantía en edad avanzada y vejez para aquellos que optan por el régimen establecido en la Ley del Seguro Social de 1973 (régimen pensionario anterior), aunque hayan cotizado con el régimen pensionario previsto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997 (régimen pensionario vigente).

Por otra parte, se precisa que será aplicable el límite superior de 25 salarios para aquellos que opten por pensionarse conforme al régimen pensionario vigente.

Para llegar a dicha conclusión, la Segunda Sala considera que el régimen pensionario anterior no debe mezclarse con el vigente, en virtud de que el financiamiento del régimen pensionario anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual, a cada uno se le debe aplicar la legislación que corresponde.

Cabe señalar que la tesis no atiende al régimen transitorio sobre los fondos acumulados en la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez cotizados con el límite superior de 25 salarios mínimos que son entregados por las administradora de fondos para el retiro (afores) al gobierno federal, con respecto a aquellos asegurados que opten por el régimen pensionario anterior.

Por otra parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante boletín de prensa, precisa que las pensiones de las personas que están en el régimen pensionario de transición se continuarán calculando en 25 salarios mínimos. Asimismo, el criterio de continuar calculando igual ha sido ratificado por el Consejo Técnico del IMSS. Esta información puede leerse en la siguiente liga: IMSSboletindeprensa064/2020.

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