El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), establece la obligación que los importadores deberán entregar al agente aduanal documentación anexa a la manifestación de valor, además de los documentos requeridos para el despacho aduanero, el comprobante de pago de la mercancía; así como contratos de compra-venta relacionados con la operación o cualquier otro documento relacionado con la operación.
Por otro lado, con el objetivo de optimizar los procesos de pago de contribuciones, las autoridades crearon el Pago Electrónico de Comercio Exterior (PECE); el cual, consiste en el pago de dichas contribuciones a través de “líneas de captura” emitidas por la Tesorería de la Federación (TESOFE).
Las fechas de exigibilidad de las obligaciones anteriores son: el 1.° de julio de 2019 respecto de lo establecido en el artículo 81 del RLA y el 2 de septiembre de 2019 para la entrada en vigor del PECE.
La causas por las cuales se han pospuesto las fechas antes mencionadas son:
- Complejidad y sensibilidad de los documentos a entregar al agente aduanal, cuando nos referimos al artículo 81 del RLA, y
- Que se espera que haya más plataformas bancarias listas para realizar pagos mediante PECE
No obstante a lo anterior, se recomienda estar preparados para estos nuevos cambios y considerar lo siguiente:
- Comunicación entre áreas
- Capacitación
- Tecnología; principalmente, para la administración de expedientes
Para conocer más sobre este tema, escucha a Berenice Egure, Socia de Comercio Internacional y Aduanas de KPMG en México en conversación con Pascal Beltrán del Río en la Primera emisión de IMAGEN Informativa.
Contáctenos
- Encontrar ubicación de oficinas kpmg.findOfficeLocations
- kpmg.emailUs
- Redes sociales @ KPMG kpmg.socialMedia