Con la finalidad de promover el desarrollo del mercado de deuda corporativa y capital privado en México, el 8 de enero de 2019, el Ejecutivo Federal firmó un Decreto con estímulos fiscales en materia de impuesto sobre la renta (ISR), mismos que estarán vigentes a partir del 9 de enero de 2019, consistentes en lo siguiente:
Retención del ISR sobre intereses
Se otorga un estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al 100% del ISR que se deba retener sobre intereses pagados a residentes en el extranjero, cuando deriven de bonos emitidos por sociedades residentes en México colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
Este estímulo únicamente procederá respecto de los pagos por intereses que se realicen a los residentes en un país o jurisdicción con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición o un acuerdo amplio de intercambio de información.
Dentro de las consideraciones del decreto, se menciona que este estímulo permitirá eliminar el tratamiento fiscal asimétrico entre los bonos corporativos colocados entre el gran público y los valores gubernamentales, ya que estos últimos no están afectos a retención de impuestos.
Dicho estímulo no será un ingreso acumulable para el residente en el extranjero o el residente en México, según sea el caso, y se considerará que cumplen con los requisitos para la deducción de los intereses pagados.
Enajenación de acciones en oferta pública inicial
Para fomentar las ofertas públicas iniciales de acciones en bolsa de valores y homologar el tratamiento fiscal de las acciones que inician su colocación en el mercado bursátil, se establece un estímulo fiscal, durante los ejercicios de 2019 a 2021, aplicable a las personas físicas residentes en México, así como a residentes en el extranjero, para pagar el ISR, aplicando la tasa del 10% del ISR sobre las ganancias obtenidas derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades residentes en México a través del mercado de valores, no obstante que dichas acciones no se hubieran adquirido en bolsa de valores o en los mercados reconocidos en el extranjero.
Para estos efectos, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la enajenación de las acciones se realice en bolsa de valores, a través de una oferta pública inicial de una sociedad mexicana que no haya cotizado con anterioridad.
- Que el valor contable de la sociedad en México cuyas acciones sean enajenadas corresponda a un monto de $1,000,000 pesos, cantidad que puede ser modificada conforme a las reglas de carácter general, que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
- Que no sean enajenadas por persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, o bien que tengan el control de la emisora en términos de la ley del Mercado de Valores, salvo que se trate de personas físicas residentes en México, y siempre y cuando al menos el 20% de las acciones de la sociedad mexicana hayan sido adquiridas por un fideicomiso de inversión de capital de riesgo en México y cuyos certificados estén colocados entre el gran público inversionista y la enajenación corresponda a un proceso de transición de desinversión por parte del fideicomiso mencionado para iniciar directamente la cotización de la sociedad emisora de las acciones.
El estímulo también podrá aplicar cuando las acciones de la sociedad objeto de la inversión hayan sido adquiridas por otro vehículo de inversión similar o fideicomiso de inversión de capital de riesgo en México, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- La inversión se haya mantenido por un periodo mínimo de 2 años anteriores a la fecha de la enajenación.
- El vehículo de inversión o fideicomiso se constituya de conformidad con la legislación mexicana.
- Inviertan al menos el 80% de su patrimonio, en acciones de sociedades residentes en México no listadas previamente en bolsas de valores.
- Aquellos que adicionalmente pudieran ser emitidos por el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general.
Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
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