Flash Fiscal: Obligación de presentar declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes
Flash Fiscal: Declaración informativa
Las personas físicas residentes en México para efectos fiscales deben presentar una declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes durante 2017 con respecto al ejercicio fiscal 2016.
Las personas físicas residentes en México para efectos fiscales deberán presentar una declaración informativa durante 2017 con respecto al ejercicio fiscal 2016 cuando:
- Generen ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios listados en las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante, Paraísos Fiscales)
- Realicen operaciones por medio de figuras o entidades jurídicas extranjeras transparentes
Para efectos fiscales mexicanos, una figura o entidad jurídica extranjera es considerada transparente cuando:
- No es considerada como contribuyente del impuesto sobre la renta en el país donde está constituida o tiene su administración principal o sede de dirección efectiva
- Sus ingresos son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas, o beneficiarios
Adicionalmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como figuras jurídicas extranjeras: los fideicomisos, las asociaciones, los fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar del derecho extranjero que no tenga personalidad jurídica propia.
¿Por qué es importante?
Algunas reglas eliminadas el 15 de agosto de 2016 de la Resolución Miscelánea Fiscal establecían que si la persona física se encontraba bajo ciertos supuestos, no estaba obligada a la presentación de la declaración informativa. A razón de la eliminación de estas reglas, la obligación de presentar dicha declaración será aplicable a un mayor número de contribuyentes.
La declaración informativa debe ser presentada en febrero del año siguiente con respecto a los ingresos que se hayan generado en el ejercicio inmediato anterior. Sin embargo, existe una regla dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal que permite presentarla a más tardar en mayo.
La no presentación de la declaración informativa presumirá que la persona física tiene ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente además de que su no presentación es considerada por las autoridades fiscales como un delito de defraudación fiscal cuya sanción es de tres meses a tres años de prisión.
Consideraciones para presentar la declaración informativa
Aunque cada caso deberá ser analizado de manera particular, en términos generales, las personas físicas residentes para efectos fiscales en México estarán obligadas a presentar esta declaración informativa si:
- Generan ingresos de cualquier clase en Paraísos Fiscales tales como, pero no limitados a: intereses, arrendamientos, dividendos, venta de acciones, entre otros, independientemente de que México tenga establecido un acuerdo amplio de intercambio de información con ese paraíso fiscal
- Realizan operaciones por medio de figuras o entidades jurídicas extranjeras transparentes (por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada, LLP, en Estados Unidos, donde se proporciona un formato K-1) o por medio de una figura jurídica extranjera transparente (por ejemplo, un fideicomiso)
- Tienen un fondo de inversión en sus portafolios mantenidos en el extranjero.
No se espera que las autoridades fiscales mexicanas emitan nuevamente las reglas que permitían la no presentación de la declaración informativa, por lo que esta deberá presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2017 para evitar riesgos.
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