Por: Jesús Castillo, Socio Líder de Impuestos Corporativos en las Oficinas Guadalajara, Culiacán y Hermosillo, y Guadalupe López, Directora de Impuestos y Legal de Oficina Hermosillo de KPMG en México

En México la industria de manufactura y maquila destaca por su generación de empleos y actividad económica. Este sector tiene un tratamiento específico fiscal y aduanero, que goza de ventajas y obligaciones particulares. Por ejemplo, las limitaciones que tienen las empresas en cuanto a la generación de ingresos que se consideran viables.

La Ley del Impuesto sobre la Renta define que una operación de maquila, entre otras cosas, es aquella que genera la totalidad de sus ingresos por su actividad productiva, exclusivamente del trabajo de maquila.

En la práctica, el término “exclusivamente” representa complicaciones, pues cualquier organización genera en algún momento ingresos distintos a los de su objeto o actividad principal, como pueden ser intereses, ganancia cambiaria, cobro de algún servicio o arrendamiento, ingresos por indemnizaciones o utilidad en la venta de un activo fijo, entre otros.

Tratando de ser flexibles ante la situación, la autoridad fiscal emitió una regla miscelánea que concede un margen de 10% del monto total de los ingresos por la operación de maquila, que pueden ocurrir por la prestación de servicios administrativos, técnicos, de ingeniería, por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, por enajenación de desperdicios, por intereses y los conexos a su operación de maquila.

Aunque la regla no es explícita al señalar que identifica la venta de activos fijos dentro de este 10%, podemos concluir que la autoridad sí considera este concepto como “conexo a la operación de maquila” pues en forma específica la misma regla establece lo siguiente: “En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, la empresa maquiladora deberá presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 83/ISR“. Por medio de este aviso las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles contenida en el Anexo 1-A. 

De esta forma, queda establecida esta obligación que es específica del sector y que necesariamente tendrá que referirse a bienes muebles e inmuebles que forman parte del activo fijo, pues la organización no cuenta con inventarios propios que pueda vender. 

El citado Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021. Algunos de los aspectos que destacan en la ficha de trámite 83/ISR son los siguientes:

  1. El aviso se presenta cuando se dé el supuesto de obtención de los citados ingresos (sin que se establezca un plazo), o bien a más tardar durante el mes de enero del año siguiente a aquel en el que se efectuó la enajenación de bienes
  2. El aviso se entrega de forma electrónica en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), considerando la ruta: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
  3. Se sugiere elaborar un escrito libre, que se presente a la par del aviso y que contenga lo siguiente:
  • La razón de negocios que justifique la enajenación de los bienes
  • El importe total de la operación y su documentación soporte
  • El porcentaje que la operación representa dentro del total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio en el que ocurre la enajenación
  • Documentación que demuestre que la empresa utilizó los bienes en comento para la operación de maquila
  • Otros requisitos formales como la información del representante legal, cuyo encargo debe estar vigente

La eventual enajenación de un bien mueble o inmueble que forma parte del activo fijo es una operación habitual en cualquier negocio, por lo que es necesario emitir el comprobante fiscal correspondiente y calcular la utilidad fiscal o la pérdida obtenida para efectos contables y fiscales. Sin embargo, en el caso de las empresas maquiladoras, existe la obligación de este aviso, que puede presentar aspectos interesantes como el justificar su uso o razón de negocios de venta.

Es recomendable dar un seguimiento puntual a esta obligación, presentando el aviso a la brevedad posible después de efectuada la enajenación y siguiendo a cabalidad los requisitos contenidos en la ficha 83/ISR. Esto evitará cuestionamientos por parte de las autoridades fiscales correspondientes.

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México. 

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Jesús Castillo

Socio Líder de Impuestos Corporativos de KPMG Guadalajara

KPMG México

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