La publicación y entrada en vigor de la última reforma laboral ("Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo") ha supuesto un cambio de paradigma en lo que a los tipos de contratos se refiere. En concreto, con carácter previo a la entrada en vigor de la citada reforma, una de las clasificaciones conceptuales más relevantes de los contratos previstos en el Estatuto de los Trabajadores ("Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores") era la clasificación entre indefinidos, es decir, aquellos previstos para situaciones en la que no había un límite temporal preestablecido; y temporales. 

Los intentos previos por poner coto al abuso de temporalidad por parte de legislador, así como de nuestros tribunales, han resultado infructuosos, y frente a ello, la reforma laboral ha introducido cambios conceptuales muy relevantes en la clasificación de los contratos. Si antes de la reforma, como se decía, una de las clasificaciones más relevantes era entre contratos indefinidos y temporales, la reforma está suponiendo que lo determinante ahora no sea la indefinición, sino la continuidad o la discontinuidad en la prestación de servicios.

A lo largo de este informe se analizan los antecedentes de la contratación temporal, la nueva regulación que ha derogado el anterior régimen y algunas cuestiones e interrogantes que se suscitan a la hora de aplicar la nueva regulación.

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