El Real Decreto-ley 7/2021 estableció que, aquellas personas que desarrollasen actividades de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, deberán estar inscritas en un registro constituido en el Banco de España.

En el siguiente documento detallamos la información relevante a tener en cuenta en el proceso de inscripción:

  • Público objetivo
  • Cómo realizar el trámite
  • Plazo de presentación
  • Plazo de Resolución
  • Documentación requerida 

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