Solo el 10% de los países han regulado la fiscalidad de las compensaciones por teletrabajo

El 27% de los países no habían establecido en noviembre todavía ninguna regulación fiscal.

El 27% de los países no habían establecido en noviembre todavía ninguna regulación fiscal.

En España existe la posibilidad de que las Autoridades Fiscales consideraran que el material de oficina facilitado por las empresas a los empleados constituya parcialmente una remuneración en especie, sujeta a tributación.

El aumento del teletrabajo, que algunas fuentes cifran hasta el 35% del total de la fuerza laboral, ha conllevado plantearse las posibles implicaciones fiscales como consecuencia de los complementos o compensaciones que se derivan de él, así como de la necesidad, en su caso, de su debida regulación fiscal.

De la encuesta realizada por el área de Global Mobility Services de KPMG Abogados analizando el teletrabajo en 22 estados de la Unión Europea, América y Asia, solo un 10% de los países han establecido algún tipo de criterio fiscal específico en relación con compensaciones adicionales o la cobertura de costes vinculadas al teletrabajo que las empresas pueden abonar a sus empleados por el hecho de teletrabajar total o parcialmente.

El estudio refleja, además, que el 27% de los países analizados no habían establecido en noviembre de este año todavía ninguna regulación en la materia (principalmente destacable esta falta de regulación en países de América Latina), si bien la mayoría se encontraban en un proactivo proceso de desarrollo e implementación de modificaciones en sus respectivas legislaciones fiscales. 

En el caso de España la normativa establece que, únicamente en caso de que el teletrabajo sea superior al 30% del tiempo total trabajado, las empresas estarán obligadas a incluir esta circunstancia en un contrato con los empleados y abonarles los costes y gastos derivados de esta circunstancia, con lo que, actualmente, no existe una normativa específica en lo que respecta a la consideración de esta remuneración. Desde una perspectiva práctica, se podría considerar la posibilidad de que determinadas empresas pudieran cuantificar una estimación de los costes y gastos del teletrabajo para los empleados y se abonara ese importe en efectivo íntegramente (wifi, suministros, etc.). Desde la perspectiva fiscal respecto del material de oficina (pantallas de PC, sillas, etc.), cabría la posibilidad de que la administración tributaria considerara   que el uso de este material no se utilice todo el tiempo para fines profesionales y, en su caso, pudiera calificarse el uso no profesional como remuneración en especie, sujeta a tributación.

Asimismo, el proyecto de Ley de Startups cuya remisión a las Cortes Generales fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del pasado día 10 contempla una batería de medidas tendentes a atraer talento a nuestro país facilitando el teletrabajo internacional. Entre ellas, destaca, con el objetivo de repatriar talento, la relajación de los requisitos generales para acceder al régimen especial de tributación para impatriados pasando de 10 a 5 años el requisito de no residencia previa en España.

En el caso de los países que sí han dado pasos hacia adelante en esta materia, se observa que en su gran mayoría las nuevas regulaciones se han centrado en establecer de forma particular el sistema de tributación de algunos de los diferentes elementos de compensación o costes específicamente vinculados al teletrabajo, destacando una especial atención generalizada a los servicios para el cuidado de menores y personas dependientes, material de oficina, servicios y suministros, y complementos salariales por teletrabajo.

Destaca, especialmente en el ámbito de los países europeos, la tendencia generalizada a establecer límites exentos de tributación sobre dichos elementos retributivos en el caso de que los costes sean directamente asumidos por el empleador, si bien, muy pocas regulaciones se pronuncian cuando el coste (especialmente en relación con servicios, suministros o material de oficina) es directamente soportado por el empleado.

Para Gonzalo Álvarez-Yuste, director en el área de Global Mobility Services del departamento de People Services de KPMG Abogados, “es un hecho que la gran mayoría de países están tratando de regular con mayor o menor acierto el tratamiento fiscal y de seguridad social de los diferentes modelos de compensación y cobertura de costes derivados del teletrabajo. Todavía se trata de regulaciones en un estado primigenio, no exentas de matización y que deberán ir evolucionando para dar una respuesta más clara y efectiva a todas las situaciones que el teletrabajo vaya generando. No solo en relación al ámbito específico de la tributación de costes o la implementación de posibles compensaciones extra por parte de los empleadores, sino también mediante la adopción de una perspectiva más ambiciosa y retadora encaminada al desarrollo de un sistema fiscal a la altura de los avances de la realidad en la que vivimos. De esta forma, se permitirá aprovechar y hacer más eficientes todas las oportunidades que el teletrabajo puede ofrecer como un nuevo, inevitable y necesario generador de economía”.

 

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