NewsFlash: Cumplimiento tributario de las entidades disueltas

newsflash-oct10-2023

Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.

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Carmen Sánchez

Socia a cargo de la práctica de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

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Cumplimiento tributario de las entidades disueltas

Las entidades legales costarricense pueden disolverse por diferentes motivos. Dentro de los motivos más frecuentes de disolución encontramos (i) el acuerdo de socios; (ii) el vencimiento del plazo social; y, (iii) la disolución por la Ley 9428 (el no pago del impuesto a las personas jurídicas por tres años consecutivos). Recordemos que las entidades disueltas no son entidades liquidadas.

De acuerdo con el criterio de nuestra Administración Tributaria (DGT-R-075-2019 ), una entidad disuelta mantiene el deber de cumplir con las obligaciones tributarias anuales que le corresponden a las sociedades inactivas. En este sentido, la Administración Tributaria creó recientemente el código 960113 para las sociedades inactivas. Así las cosas, la Administración Tributaria está incluyendo bajo este código, de oficio, aquellas sociedades que de acuerdo con su sistema están inactivas, entre ellas, las disueltas, y deben cumplir con obligaciones de cumplimento tributario de forma anual. Esto significa, entre otras cosas, que las sociedades disueltas deben nombrar un representante con facultades suficientes para cumplir con dichas obligaciones tributarias anualmente.

En aplicación de ese registro, las sociedades disueltas deben presentar al menos la declaración anual de sociedades inactivas bajo el formulario D195 y, autoliquidar las sanciones cuando corresponde.  La sanción sería en principio de 3 salarios base, cuyo equivalente en dólares sería de aproximadamente US$2,568, al tipo de cambio del día de emisión de este comunicado.

Con el propósito de evitar los costos recurrentes que significa el cumplimiento tributario de una entidad disuelta y, con el objetivo de evitar sanciones innecesarias, sugerimos a nuestros clientes identificar las entidades disueltas e inactivas, y liquidarlas, bajo un procedimiento muy sencillo de liquidación. Consideramos importante darlas de baja de forma concluyente, asegurándose de que estas entidades no generarán contingencias de ninguna naturaleza. 

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La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en esta información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

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