NewsFlash: Asamblea Legislativa aprobó por mayoría resellar el Expediente Legislativo Número 23.581

newsflash-sep29-2-2023

Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.

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Carmen Sánchez

Socia a cargo de la práctica de Impuestos & Servicios Legales

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Asamblea Legislativa aprobó por mayoría resellar el Expediente Legislativo Número 23.581

El martes 26 de setiembre de 2023 el Plenario de la Asamblea Legislativa decidió por mayoría resellar el Expediente Legislativo Número 23.581 denominado “Modificación a la Ley Número 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988, para la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea (en adelante “UE”)”.

Esto, por cuanto el presidente de la República decidió vetar parcialmente dicho Expediente Legislativo por razones de oportunidad y conveniencia.

En este sentido, el Poder Ejecutivo propuso un cambio en el artículo 1 de la Ley Número 7092, modificando específicamente su párrafo tercero, para incorporar conceptos de vinculación económica y origen para modificar el principio de territorialidad.

Adicionalmente, la Comisión Especial para Investigar y Dictaminar Proyectos de Ley relacionados con la Inclusión de Costa Rica como Jurisdicción cooperante de la UE en materia fiscal, de la Asamblea Legislativa encargada de contemplar el veto presidencial, recibió el veto parcial del Poder Ejecutivo con la recomendación realizada, la cual fue sometida a discusión y votación.

Dicha comisión rechazó las recomendaciones del Poder Ejecutivo y recomendó al Plenario Legislativo el resello del proyecto de Ley establecido bajo el Expediente Número 23.581; aprobado previamente en segundo debate. Con lo cual, con un total de 38 votos a favor y 15 en contra, el Plenario Legislativo decidió resellar dicho expediente legislativo.

A partir de las disposiciones establecidas en este expediente legislativo, se establecen principalmente, las siguientes modificaciones:

  1. Alcance del concepto de renta territorial. Se modifica la redacción actual del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, haciendo referencia a los ingresos generados exclusivamente en el territorio nacional conforme a la definición de espacio territorial establecido en la Constitución Política, en el artículo 5 y artículo 6, provenientes de servicios prestados, bienes situados, capitales invertidos y derechos utilizados, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones de celebración de los negocios jurídicos. Esta definición refuerza el criterio de territorialidad condicionado al nexo geográfico.  
  2. Gravamen de rentas pasivas. Se establece un impuesto a las rentas pasivas, cuya tarifa general corresponde a un 15% y se aplicará según las disposiciones establecidas en el Capítulo XI de la Ley Número 7092.

Dicho impuesto será de aplicación, principalmente, sobre las rentas pasivas de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional; establecidas bajo los criterios legales establecidos.

El impuesto procedería en los siguientes supuestos: 

  1. Respecto de rentas pasivas de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional. 
  2. Sean obtenidos por una “entidad integrante de un grupo multinacional”.  Por grupo multinacional deberá entenderse a un grupo de dos o más personas jurídicas vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes. 
  3. La entidad sea considerada como "entidad no calificada". Lo anterior de conformidad con los requisitos de sustancia que dicha entidad debe satisfacer respecto de cada renta pasiva obtenida en determinado periodo fiscal. Para ello se establece un “test” de valoración de adecuada sustancia económica para determinar cuándo una entidad es calificada o no calificada, así como la obligatoriedad de presentar una declaración informativa en los términos que se reglamentarán. 
  1. Concepto de rentas pasivas. Se incluye expresamente los dividendos, intereses, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliario y otras rentas del capital mobiliario. 
  2. Otras disposiciones. Se establece una “cláusula específica antiabuso” y se modifica el concepto de establecimiento permanente para eliminar el requisito de actividad esencial. 

Con todo esto, el procedimiento de resello y la aprobación del Expediente Legislativo supra citado, permitirá que sea posible atender y cumplir con uno de los requisitos establecidos para efectos de que Costa Rica, pueda ser excluida, de la lista de países no cooperantes de la UE.

Las disposiciones establecidas en este Expediente Legislativo empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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