NewsFlash: Gravamen de las Rentas de Capital en el Impuesto sobre las Utilidades

newsflash-agosto-2-2023

Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.

1000
Carmen Sánchez

Socia a cargo de la práctica de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

Correo electrónico
NewsFlash

Gravamen de las Rentas de Capital en el Impuesto sobre las Utilidades

Nuevas disposiciones en caso de perder el requisito de contratación de un empleado.

El pasado 16 de agosto fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la Resolución Número MH-DGT-RES-0018-2023 cuyo texto adiciona determinadas disposiciones respecto al caso en el que los contribuyentes que tributen las rentas de capital en el Impuesto sobre las Utilidades (en adelante “ISU”), dejen de tener al menos un empleado contratado para sus actividades.

Se debe recordar que los contribuyentes del Impuesto sobre Rentas de Capital pueden tributar sus ingresos en el ISU cuando cuenten con un mínimo de un empleado contratado y registrado ante la Caja Costarricense de Seguro Social (“CCSS”); para la generación de las rentas de capital, y se cumplan con otros requisitos establecidos en la resolución DGT-R-058-2019.

A partir de la nueva resolución, se adicionan a la resolución DGT-R-058-2019, los artículos 7 y 8, cuyos textos desarrollan los siguientes aspectos:

  • En caso de que los contribuyentes dejen de cumplir con el requisito de empleo, deben de trasladarse del ISU, al Impuesto sobre la Renta de Capital Mobiliario e Inmobiliario, presentando el formulario D-140, a partir del mes siguiente en el que incumplen este requisito.
  • Deberán presentar el formulario D-101, por los meses en que se mantuvieron en el ISU en ese período fiscal, así como liquidar y pagar el impuesto dentro de los dos meses y 15 días naturales siguientes al término del período fiscal respectivo.
  • Una vez inscrito como contribuyente del Impuesto de Rentas de Capital, se encuentra facultado para presentar dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente, la declaración del mes en el que realizó su inscripción.

Asimismo, se modifica el Transitorio I, indicándose que el contribuyente debe presentar mediante la Plataforma de Trámite Virtual (“TRAVI”) el trámite “Declaración Jurada de Rentas de Capital”, hasta que el portal del sistema Administración Tributaria Virtual (“ATV”) disponga de las opciones mencionadas en la Declaración D-140 para la inscripción o modificación de datos.

Finalmente, se adiciona un Transitorio II, cuyo texto establece que aquellos contribuyentes inscritos en el ISU que requieran trasladarse al Impuesto de Rentas de Capital por el incumplimiento de sus requisitos deben de presentar una declaración jurada mediante la Plataforma TRAVI del Ministerio de Hacienda; a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de esta resolución.

Estas disposiciones empezaron a regir a partir del pasado 16 de agosto del año en curso. 

© 2024 KPMG S.A., sociedad anónima costarricense y firma miembro de la organización mundial de KPMG de firmas miembros independientes afiliadas a KPMG International Limited, una compañía privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados.
Para más detalles sobre la estructura de la organización global de KPMG, por favor visite https://kpmg.com/governance.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en esta información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Contáctenos