NewsFlash: Actualización Legislativa, Comisión Especial dictamina proyecto de Ley relacionado con gravamen de rentas pas

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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.

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Carmen Sánchez

Socia a cargo de la práctica de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

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Actualización Legislativa: Comisión Especial dictamina proyecto de Ley relacionado con gravamen de rentas pasivas

Con motivo de los diferentes proyectos de ley tramitados para atender la exclusión de Costa Rica como jurisdicción no cooperante ante la Unión Europea, la Asamblea Legislativa constituyó la “Comisión Especial para Investigar y Dictaminar Proyectos de Ley Relacionados con la Inclusión de Cosa Rica como Jurisdicción Cooperante de la Unión Europea en Materia Fiscal” (expediente 23.804).

Mediante sesión ordinaria del 7 de agosto de 2023, la Comisión dictaminó afirmativamente el proyecto de ley tramitado bajo expediente No. 23.581 para reformar el Principio de Territorialidad establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, principalmente para gravar rentas pasivas de fuente extranjera, en determinados supuestos.

Entre las reformas, se pueden destacar los siguientes aspectos:

  1. Alcance del concepto de renta territorial. Se modifica la redacción actual del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, haciendo referencia a los ingresos generados exclusivamente en el territorio nacional conforme a la definición de espacio territorial establecido en la Constitución Política, provenientes de servicios prestados, bienes situados, capitales invertidos y derechos utilizados, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones de celebración de los negocios jurídicos. Esta definición refuerza el criterio de territorialidad condicionado al nexo geográfico.
  1. Gravamen de rentas pasivas. De manera excepcional se establece un impuesto a las rentas pasivas las cuales tributarán conforme a las reglas del Capitulo XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La tarifa general corresponde a un 15%, permitiéndose acreditar los impuestos retenidos en el exterior. El impuesto procedería en los siguientes supuestos:

a.     Respecto de rentas pasivas de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional.

b.     Sean obtenidos por una “entidad integrante de un grupo multinacional”.  Por grupo multinacional deberá entenderse a un grupo de dos o más personas jurídicas vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes.

c.      La entidad sea considerada como "entidad no calificada". Lo anterior de conformidad con los requisitos de sustancia que dicha entidad debe satisfacer respecto de cada renta pasiva obtenida en determinado periodo fiscal. Para ello se establece un “test” de valoración de adecuada sustancia económica para determinar cuándo una entidad es calificada o no calificada, así como la obligatoriedad de presentar una declaración informativa en los términos que se reglamentarán.

  1. Concepto de rentas pasivas. Se incluye expresamente los dividendos, intereses, ganancias de capital y regalías.
  1. Otras disposiciones. Se establece una “norma antiabuso específica” y se modifica el concepto de establecimiento permanente para eliminar el requisito de actividad esencial.

La entrada en vigor propuesta sería el 1 de enero de 2024. Además, se establece una disposición transitoria sobre la aplicación del Principio de Territorialidad de previo a la entrada en vigor de la reforma, la cual reafirma el nexo al espacio geográfico costarricense y no a parámetros de estructura económica.

Para efectos de la implementación de esta normativa, será necesario que el proyecto siga el procedimiento legislativo, de forma que, serán requeridos al menos dos debates en el plenario legislativo para que esta legislación pueda entrar en vigor. 

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