Boletín Informativo N.º 07 - 2023

Boletín Informativo N.º 07 - 2023

El objetivo de este Boletín es compartir a cada una de las empresas la información más relevante de en materia legal y tributaria de forma quincenal.

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Carmen Sánchez

Socia a cargo de la práctica de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

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Boletín informativo

Modificaciones a las Disposiciones Técnicas de los Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios

Por medio de la Resolución Número MH-DGT-RES-0013-2023 la Dirección General de Tributación actualiza la Resolución de Alcance General DGT-R-033-2019, en la cual se establecen las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios.

En este sentido, se realizan las siguientes modificaciones:

  • Se actualiza el Artículo 1 de la Resolución DGT-R-033-2019 para efectos de modificar la lectura de la dirección electrónica asociada al anexo y estructuras de los comprobantes electrónicos.
  • Se modifica la nota número 5 del Anexo 1 referente al apartado “Anexo y Estructuras_V 4.3” para efectos de implementar en facturación electrónica, la reforma referente al hecho generador del IVA respecto las ventas de bienes o prestación de servicios a crédito, las cuales están gravadas al momento de la venta de los bienes o prestación del servicio con factura electrónica con el devengo. Por lo cual, en incluyen los siguientes conceptos en los apartados de “Condiciones de la Venta” y “Código”:

Condiciones de la Venta

Código

“Venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA)”

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“Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA)”.

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  • Se integra en la nota número 8.1, Anexo 1, Sección “Tarifas Impuesto Valor Agregado” y “código” los siguientes aspectos:

Tarifa Impuesto al Valor Agregado

Código

10 Tarifa reducida del 0.5%

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  • Se modifica el nombre del campo “Porcentaje de la Exoneración” por “Tarifa exonerada” y se ajusta el tipo de campo a “Decimal”, así como, su tamaño a 4,2 caracteres.

Finalmente, parte de las disposiciones transitorias se otorga un plazo de 90 días naturales (tres meses) contados desde el día de su publicación para efectos de que los obligados tributarios realicen las modificaciones en sus sistemas de comprobantes electrónicos.

Fuente: Portal Imprenta Nacional

 

Actualización de la Lista de Proveedores de Servicios Digitales Transfronterizos Extracto

La lista de proveedores e intermediarios cuyas transacciones realizadas mediante tarjetas de débito, crédito y otros medios de pago, a las cuales se les debe de aplicar la percepción de la tarifa del 13% del Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) fue actualizada por la Dirección General de Tributación (en adelante “DGT”).

De esta manera, en la lista taxativa se añaden 13 nuevos proveedores, conformándose la misma por un total de 148 tramas a las cuales los emisores de tarjetas de crédito o débito deben de aplicar la percepción del IVA en el momento de procesar una transacción de dichos proveedores con sus tarjetahabientes.

En este sentido, los servicios incluidos corresponden a los siguientes: Office Practicum, Zynga INC, Yoozoo, Uber*pass, g2a.com, Eneba, IVA-Disney Plus, *Lilith Mobile, Adobe.acropro.subs.adobe.com, Indrive.san.jose, *Long Tech, *You Tube Music y *Playrix Games.

Adicionalmente, el servicio digital de la plataforma AIRBNB, fue excluido de esta lista, por cuanto la empresa realizó su procedimiento de registro como contribuyente ante la Administración Tributaria voluntariamente.

De esta manera, la lista taxativa de proveedores de servicios digitales que se encuentran sujetos a la percepción del IVA por parte de las entidades financieras corresponde a los siguientes:

Servicios digitales

Finalmente, se determina que estas disposiciones empezaron a regir desde el pasado 01 de junio del año en curso.

Fuente: Comunicado Institucional Ministerio de Hacienda

Consideraciones Fiscales y Legales Relevantes Vencimiento del Plazo: Primer Pago Parcial del Impuesto sobre la Renta (“ISR”)

La Dirección General de Tributación (“DGT”) comunica que el plazo para realizar el primer pago parcial del Impuesto sobre la Renta (“ISR”), sin recargos e intereses, vence el próximo 30 de junio del año en curso. 

Esto, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley Número 7092 denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta” cuyo texto define que los contribuyentes deben de cancelar de manera sucesiva a más tardar el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año, una cuota por concepto de pagos parciales a cuenta del Impuesto sobre las Utilidades.

Ahora bien, en cuyo caso el contribuyente requiera un estudio para disminuir o eliminar este pago parcial debe de presentar por medio de la plataforma Trámite Virtual (“TRAVI”) del Ministerio de Hacienda el formulario establecido para estos efectos, debidamente lleno, junto con los elementos probatorios oportunos; antes de su fecha de vencimiento.

En este sentido, se define que en caso de que la gestión presentada por el contribuyente resulte negativa, el obligado tributario debe de cancelar el pago parcial además de recargos e intereses. 

Finalmente, para efectos del cumplimiento de esta obligación la Administración Tributaria habilitó la posibilidad de realizar el pago de los mismos mediante (i) Débito en Tiempo Real (“DTR”); (ii) Conectividad Bancaria, a través del sitio web de la cuenta de la entidad financiera autorizada; (iii) En las cajas de las entidades autorizadas, indicando el número de cédula del contribuyente; o bien, (iv) Mediante compensación, haciendo uso de la nueva funcionalidad disponible en el recibo D-110, en el portal de la Administración Tributaria Virtual (“ATV”). 

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