NewsFlash: Vencimiento del Plazo para la Presentación de la Declaración D-195 para las Personas Jurídicas Inactivas

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Carmen Sánchez

Socia a cargo de la práctica de Impuestos & Servicios Legales

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Vencimiento del Plazo para la Presentación de la Declaración D-195 para las Personas Jurídicas Inactivas

Desde el pasado 24 de abril del año en curso, el formulario de la “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195” se encuentra habilitado en el portal de la Administración Tributaria Virtual (en adelante “ATV”) del Ministerio de Hacienda, como un medio formal a través del cual las sociedades inactivas presenten su declaración informativa del Impuesto sobre la Renta.

En este sentido, de conformidad con lo establecido en la Resolución Número MH-DGT-RES-0007-2023 de la Dirección General de Tributación (en adelante “DGT”), son consideradas como personas jurídicas inactivas aquellas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional, u otras competencias estatales competentes, que no ejercen actividades económicas.

Adicionalmente, a través de la implementación de esta declaración, cesa el uso del formulario D-101 del Impuesto sobre las Utilidades para este tipo de entidades.

Como parte de la información que debe de contener esta declaración se menciona la siguiente:

  • Razones por las cuales la persona jurídica no tiene una actividad lucrativa.
  • Desglose de los gastos y/o deudas de la persona jurídica inactiva dentro del período fiscal (Del 01 de enero al 31 de diciembre).
  • Detalle de los bienes no inscritos, derechos e ingresos que posee la persona jurídica inactiva durante el período fiscal (Del 01 de enero al 31 de diciembre).
  • Identificación de las personas físicas o jurídicas que suministran los recursos económicos para que la persona jurídica inactiva pueda hacer frente a sus gastos y/o deudas.

Para el presente año, las entidades de este tipo deben de presentar las declaraciones correspondientes a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022; salvo aquellas que lo hayan hecho por medio del formulario simplificado D-101 del Impuesto sobre las Utilidades.

De esta manera, por una única vez se prorroga el plazo establecido para cumplir con esta obligación durante el presente año, cuya fecha de vencimiento corresponde al próximo 31 de mayo

Fuente: Comunicado de Prensa Administración Tributaria

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