Boletín Informativo N.º 06 - 2023

Boletín Informativo N.º 06 - 2023

El objetivo de este Boletín es compartir a cada una de las empresas la información más relevante de en materia legal y tributaria de forma quincenal.

1000

Contacto local

Carmen Sánchez

Socia a cargo de la práctica de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

Correo electrónico
Boletín informativo

Declaración Informativa: Personas Jurídicas Inactivas

La Resolución Número MH-DGT-RES-0007-2023 de la Dirección General de Tributación, establece la obligación de las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (“RUT”) de presentar la Declaración Informativa del Impuesto sobre la Renta a más tardar el 30 de abril de cada año calendario.

Para tal efecto, los obligados tributarios deben de hacer uso del formulario denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195” el cual se habilitará en la plataforma digital Administración Tributaria Virtual (“ATV”) a partir del 24 de abril del año en curso. Por medio de esta declaración, las personas jurídicas inactivas, deben de suministrar a la Administración Tributaria la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital.

Para el presente año, se prorroga por una única vez el plazo de presentación de la declaración para el 31 de mayo sobre los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. Aquellas personas jurídicas inactivas que hayan presentado la declaración informativa en dichos períodos por medio del Formulario Simplificado D-101, no deberán de presentar el Formulario D-195.

Finalmente, se determina que el incumplimiento del deber formal de presentar la Declaración Informativa D-195, configura la infracción por incumplimiento en el suministro de información conforme al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 

Fuente:  Portal Imprenta Nacional

Criterio Técnico de Viabilidad de las Actividades de Parque Sostenible de Aventura

Mediante el Decreto Ejecutivo Número 43953-COMEX-TUR se definen disposiciones de acatamiento obligatorio para quienes se encuentren interesados en solicitar el Régimen de Zonas Francas bajo la categoría de parque sostenible de aventura y requieran acreditar la viabilidad de las actividades propuestas ante el Instituto Costarricense de Turismo (“ICT”).

De conformidad con la Ley Número 10.234 “Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana”, se define que la Promotora de Comercio Exterior debe de solicitar el criterio citado en el caso de aquellas actividades recreativas o de aventura realizadas mayoritariamente al aire libre; cuyo fin último es generar diversión, entretenimiento o bienestar a las personas que utilicen sus servicios.

En este sentido, se define que el ICT se determina como la entidad encargada de analizar la información remitida por los interesados y en un plazo de un mes se pronunciará en forma motivada sobre el otorgamiento o no del criterio de viabilidad de las actividades propuestas por la empresa dentro del procedimiento de ingreso al Régimen de Zonas Francas.

Finalmente, el criterio favorable emitido por el ICT se considera de carácter permanente, sin embargo, esta entidad se faculta para ejercer los mecanismos de fiscalización establecidos en la normativa nacional con el objetivo de verificar el cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria con el determinado compromiso. 

Fuente:  Portal Imprenta Nacional

Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica

Por medio del Decreto Ejecutivo Número 43966-H-COMEX-GOB se establecen las disposiciones reglamentarias de cumplimiento obligatorio para aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en solicitar y obtener los beneficios establecidos en la Ley Número 10.071 denominada “Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas”.

Por lo cual, el Reglamento establece los requisitos y procedimientos para la solicitud de los beneficios para los proyectos de inversiones fílmicas, el cual debe ser presentado ante la Promotora de Comercio Exterior (“PROCOMER”). Dentro de los beneficios e incentivos, se pueden mencionar los siguientes:

  • Exención del impuesto sobre la renta del trabajo personal dependiente o independiente, y retenciones por remesas al exterior de personal extranjero por los pagos a los actores, actrices, directores, productores, personal técnico y todo aquel personal necesario para el desarrollo del proyecto, siempre que dichos pagos no sean realizados con fondos de fuente costarricense.
  • Suspensión de tributos a la importación temporal de los equipos y repuestos para la producción fílmica y audiovisual, exención del pago de tributos en aplicación del artículo 113 de la Ley 7485 y el artículo 578 del Decreto Ejecutivo Número 42876, o
  • La importación de útiles, vestuario, maquillaje, escenografía y otros materiales técnicos que se requieran para la realización del PIA, estarán exentos de todo impuesto gravamen la importación.

Estas disposiciones empezaron a regir desde el pasado 14 de abril del año en curso. 

 Fuente: Portal Imprenta Nacional

Certificados de Residencia Fiscal

La Resolución Número MH-DGT-RES-0003-2023 de la Dirección General de Tributación, establece cambios respecto a la determinación de residencia fiscal y la emisión de los certificados de residencia fiscal regulados en la resolución DGT-R-065-2018.

La resolución precisa los requisitos de permanencia de los solicitantes del certificado de residencia fiscal y los requisitos e información que deben aportar los mismos para obtener el certificado. Dentro de los cambios, se pueden destacar los siguientes aspectos:

Permanencia de las personas físicas: cuando el certificado contemple cédulas del Impuesto sobre la Renta cuyo periodo fiscal sea mensual, la verificación de la permanencia en el país corresponde a la siguiente:

o   Solicitudes de años anteriores: la verificación se hará dentro de los 12 meses del año solicitado, es decir de enero a diciembre del periodo a certificar.

o   Solicitudes del año vigente: la verificación se hará en los meses trascurridos (i.e., de enero del año en curso a la fecha de la presentación de la solicitud) siempre que este periodo supere los 183 días.

Requisitos de la solicitud en caso de personas físicas sujetas a retención: las personas físicas sujetas a retención por salarios o rentas de capital, que soliciten el certificado para la aplicación de convenios para evitar la doble imposición para el período vigente, deberán aportar constancias de las retenciones aplicadas, emitida por el agente de retención responsable de realizarlas y señalar los formularios mediante los cuales se reportaron los montos retenidos por impuesto al salario, cuando corresponda.

Las disposiciones empezaron a regir desde el pasado 21 de abril del año en curso.

Fuente: Portal Imprenta Nacional

© 2024 KPMG, S.A., sociedad anónima costarricense y firma miembro de la organización mundial de firmas miembros independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Limited, una compañía privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total sin la autorización expresa y por escrito de KPMG.

Para más detalles sobre la estructura de la organización global de KPMG, por favor
visite https://kpmg.com/governance.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en esta información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Contáctenos