Boletín Informativo N.º 05 - 2023

Boletín Informativo N.º 05 - 2023

El objetivo de este Boletín es compartir a cada una de las empresas la información más relevante de en materia legal y tributaria de forma quincenal.

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Carmen Sánchez

Socia a cargo de la práctica de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

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Boletín informativo

Lineamientos aplicables a los trámites de las Empresas de Zona Franca establecidas bajo la categoría de Servicios de Logística Integral (“SEL”)

Mediante la Resolución de Alcance General MH-DGA-RES-0331-2023 se deroga la resolución número RES-DGA-119-2022, en la cual, la Dirección General de Aduanas (en adelante “DGA”) había suspendido de manera temporal las disposiciones establecidas en la resolución número RES-DGA-079-2022.

Las disposiciones reestablecidas delimitan los lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos, internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las Empresas de Zona Franca establecidas bajo la categoría de Servicios de Logística Integral (en adelante “SEL”). En este sentido, se dispone que salvo las modificaciones relacionadas con el lineamiento número 1.12 de la resolución RES-DGA-079-2022, debe de aplicarse lo establecido en la resolución citada.

Finalmente, se determina que, a partir del 12 de abril del año en curso, se iniciará con su implementación gradual en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA, realizándose el mismo, de la siguiente manera: 

Ubicación de empresas de Zona Franca SEL por Aduana de Control

Fechas de Implementación

Aduana Caldera

 

12 de abril del 2023.

Aduana Limón

Aduana Anexión

Aduana Central

Aduana Santamaría

18 de abril del 2023,

las empresas de la A a la Q.

25 de abril del 2023,

las empresas de la R a la Z.

Fuente: Diario Oficial La Gaceta.

Atracción de Inversión fuera de la Gran Área Metropolitana

Con el fin de promover la atracción de inversión fuera de la Gran Área Metropolitana (en adelante “GAM”), y para efectos de delimitar las disposiciones que deben de tomar en cuenta las compañías ubicadas en esta zona, el pasado 16 de marzo del año en curso fueron publicados los siguientes Decretos Ejecutivos:

§  Decreto Ejecutivo Número 43935-S-COMEX

Se definen las pautas aplicables a las empresas catalogadas como “centros de servicios de salud humana que se instalen fuera de la GAM” y soliciten el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría g) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, No. 7210.

§  Decreto Ejecutivo Número 43936-MP-COMEX-MTSS-MEP-MDHIS-S

Se establece el reglamento al artículo 6 de la Ley Número 10.234; con el fin de promover de manera efectiva las nuevas inversiones en las zonas del país más alejadas de la GAM. A partir de esto, se regulan los beneficios relacionados con los aportes patronales a Fodesaf, Banco Popular, IMAS, y el INA respecto a los salarios de sus empleados. Las disposiciones aplicarán para aquellas empresas nuevas acogidas al Régimen de Zonas Francas; que se encuentren ubicadas en regiones fuera del GAM, exceptuando los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo.

§  Decreto Ejecutivo Número 43937-MP-H-COMEX

A partir de las disposiciones establecidas en este Decreto Ejecutivo se elaboran reformas al “Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01: Integración del proceso de Otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera”. Así como al Anexo denominado “Guía de Inspección de Instalaciones de Empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas Condiciones Evaluadas durante la Inspección de Instalaciones”, para la debida implementación y regulación de las categorías instaladas fuera de la GAM creadas por la Ley Número 10.234.

§  Decreto Ejecutivo Número 43905-COMEX

Se reforman los incisos 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número 25612-COMEX, relacionado con la fijación de la contribución obligatoria de financiamiento para la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). En este sentido, a partir de esta modificación se fijará el canon mensual de la siguiente manera

Categorías Aplicables

Monto a Cancelar

Las demás empresas acogidas al régimen de zona franca, clasificadas de conformidad con cualquiera de los incisos b) al e) y del inciso g) al i) del artículo 17 de la Ley Número 7210.

Pagarán el equivalente

al 0,30%

del volumen de sus ventas mensuales.

Las empresas que operen bajo las categorías previstas por los incisos b) al e) y del g) al i) del artículo 17 de la Ley Número 7210, fuera de un parque industrial.

Pagarán el equivalente

al 0,50%

del volumen de sus ventas mensuales.

Las disposiciones establecidas en estos decretos ejecutivos empezaron a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; con las salvedades establecidas a partir de disposiciones transitorias. 

Fuente: Portal Imprenta Nacional

Funcionamiento e Implementación de la Ventanilla Única de Inversión (“VUI”)

Mediante el Decreto Ejecutivo Número 43940-MP-COMEX-H-MAG-MEIC-MICITT-MGP-MINAE-JP-S-MIVAH se procede a derogar el Decreto Ejecutivo Nº 42081- MP-COMEX-1-I-MAG-MEIC-MICITT-MGP-MINAEJP-S, para efectos de contemplar en su texto las disposiciones establecidas en la Ley Número 10.234 denominada "Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) ".

En este sentido, a partir de este decreto, se establecen las nuevas disposiciones aplicables al uso y funcionamiento del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (en adelante “VUI”). VUI es una plataforma digital cuyo objetivo recae en garantizar al sector privado un medio ágil y competitivo para la presentación de aquellos trámites requeridos tanto para realizar la apertura, como para mantener el funcionamiento, de una empresa nacional y/o extranjera en Costa Rica.

En este sentido, la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (“PROCOMER”) en conjunto con la Municipalidad de Alajuela, anunciaron la implementación de la VUI en el cantón central alajuelense.

Con lo cual, las empresas podrán realizar el trámite de licencias o patentes comerciales, haciendo uso de un flujo integrado capaz de permitirles obtener en una sola gestión el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud en las categorías A, B y C y la patente comercial; cuyo trámite involucra los requisitos del uso de suelo municipal, el Registro Único Tributario, la inscripción patronal y la póliza de riesgos del trabajo.

A partir de esto, la Municipalidad de Alajuela se convirtió en la número 43 en realizar el proceso de implementación de esta plataforma. Con lo cual, como parte de las Municipalidades que han realizado este procedimiento, es posible mencionar las siguientes:

·       Municipalidad de San José.        

·       Municipalidad de Río Cuarto.

·       Municipalidad de Desamparados.           

·       Municipalidad de Atenas.

·       Municipalidad de Goicoechea.  

·       Municipalidad de Barba.

·       Municipalidad de Pérez Zeledón.            

·       Municipalidad de Corredores.

·       Municipalidad de San Ramón.   

·       Municipalidad de Santa Cruz.

·       Municipalidad de San Mateo.    

·       Municipalidad de Sarchí.

Finalmente, a través de la implementación de esta plataforma se espera obtener beneficios sustanciales para el país, tales como, mejorar el clima de inversión; mejorar la productividad y competitividad en términos de comercio exterior; reducir los tiempos y costos de transacción asociados con el inicio de las operaciones de las empresas que deseen instalarse en el país, entre otros.  

Fuente: Diario Oficial La Gaceta

Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica

A partir de la firma del Presidente de la República y de los Ministros de Comercio Exterior, Hacienda, Gobernación y Policía; quedó en firme la aprobación del reglamento a la Ley Número 10.071 denominada “Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica”.

Este Reglamento establece las disposiciones operativas que deben de seguir las firmas interesadas en realizar proyectos audiovisuales en el territorio costarricense y ampararse a los beneficios e incentivos ofrecidos para las mismas.

Como parte de los beneficios e incentivos habilitados para este sector económico se pueden considerar los siguientes: 

  • Exención del Impuesto sobre la Renta.
  • Exención de todo impuesto sobre la importación permanente de bienes al territorio nacional para la realización de actividades fílmicas.
  • Exención del Impuesto sobre las Remesas al Exterior. 
  • Exoneración/Suspensión de todo impuesto a la importación temporal sobre equipos.

Las disposiciones establecidas en este Reglamento empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el cual aún se encuentra pendiente.

Fuente: Presidencia de la república de Costa Rica

Reformas al Decreto Ejecutivo Número 34739-COMEX-H denominado “Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas”

A partir de las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Número 43934-COMEX-H se reforma el Decreto Ejecutivo Número 34739-COMEX-H denominado “Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas”.

Las modificaciones tienen por objeto abarcar las disposiciones establecidas en la Ley Número 10.234 denominada “Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (en adelante “GAM”)”.

Particularmente, se modifica el artículo 4 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas para efectos de adicionar, delimitar, o sustituir las definiciones como “centros de servicios de salud humana”;insumo”; “parque sostenible de aventura” o “zona franca”.

Adicionalmente, se establecen modificaciones relacionadas con los siguientes aspectos: 

  • Parámetros de las inversiones nuevas iniciales; empresas ubicadas fuera de la GAM.
  • Requisitos de la solicitud e información para el otorgamiento del Régimen.
  • El Acuerdo de Otorgamiento.
  • Autorización de la condición de Auxiliar.
  • Solicitud de Sustitución.
  • Reglas aplicables a las ventas al mercado local.
  • Plazo para completar la inversión nueva inicial.
  • Trámite de ingreso al Régimen.
  • Tramitación electrónica de la autorización para operar como auxiliar de la función pública aduanera.
  • Monto de inversión mínima inicial para empresas ubicadas fuera de parque.
  • Pago del derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.
  • Requisitos de ingreso para empresas de servicios (categoría c).

Adicionalmente, se añade un inciso e) al apartado II del artículo 10 y un Capítulo XXVI al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas francas, para regular diferentes temas asociados a las empresas beneficiarias del Régimen que se instalen fuera de la GAM.

Estas disposiciones empezaron a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Fuente: Diario Oficial La gaceta

Modificaciones a la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (“RTBF”)

Por medio de la Resolución Número MH-DGT/ICD-RES-0004-2023, se establecen modificaciones aplicables a la Resolución Conjunta Número DGT-ICD-R-06-2020 cuyo texto establece las disposiciones que deben de tomarse en cuenta para el cumplimiento de la obligación de presentar la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (en adelante “RTBF”).

De manera específica, se modifica en su lectura el artículo 10 en cuyo texto se hace referencia a la “Declaración correctiva por parte del Obligado”. A partir de esto, las declaraciones presentadas en el sistema del RTBF cuyo contenido contenga errores, pueden ser corregidas, dentro del periodo vigente, por el representante legal o el autorizado, por una única vez, mediante una declaración correctiva en el sistema; detallando y justificando los motivos de la enmienda.

Por otro lado, mediante la adición del Transitorio X en esta resolución se determina que el plazo establecido para que las personas jurídicas y los fideicomisos obligados presenten la declaración correspondiente al período 2023, contará desde el 01 de mayo hasta el 30 de junio del 2023; y en los años subsiguientes los obligados deben de declarar en el mes de abril de cada año.

Finalmente, se determina que las disposiciones establecidas en esta resolución empezaron a regir a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Fuente: Portal Imprenta Nacional

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