NewsFlash:Costa Rica fue añadida al Anexo I de la lista de jurisdicciones no cooperantes de la UE

newsflash-febrero-17-2023

Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.

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Carmen Sánchez

Socia a cargo de la práctica de Impuestos & Servicios Legales

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Costa Rica fue añadida al Anexo I de la lista de jurisdicciones no cooperantes de la UE

El 14 de febrero, el Consejo ECOFIN modificó la lista de la Unión Europea de jurisdicciones no cooperantes contenidas en el Anexo I, incluyendo a Costa Rica por dos razones principales:

(1) Costa Rica mantiene un régimen de exención de rentas de fuente extranjera perjudicial (criterio 2.2) y,

(2) Costa Rica se ha comprometido a abordar las recomendaciones del Foro Global en relación con el intercambio automático de información (criterio 1.1)

Antecedentes

La lista de la UE de jurisdicciones no cooperantes se adoptó en 2017 por primera vez como medida para combatir la elusión fiscal y las prácticas fiscales perniciosas. El Grupo del Código de Conducta, formado por representantes de los Estados miembros y de la Comisión Europea, lleva a cabo revisiones bianuales de las jurisdicciones no pertenecientes a la UE. Los criterios de evaluación abarcan la transparencia fiscal, la fiscalidad justa y la aplicación de las medidas BEPS de la OCDE.

Próximos pasos

La revisión entrará en vigor el día de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de los anexos I y II revisados. La próxima actualización de la lista de jurisdicciones no cooperativas de la UE está prevista para octubre de 2023.

El Gobierno ha anunciado en los medios de prensa que presentará un proyecto de ley en los primeros días de marzo para resolver la cuestión relacionada con el criterio 2.2 correspondiente al tratamiento de las rentas pasivas obtenidas en el exterior.

Asimismo, en relación con el criterio 1.1. correspondiente al incumplimiento respecto al intercambio automático de información, en mayo de 2022 se presentó un proyecto de ley para reformar el artículo 106 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios con el propósito de lograr un resultado positivo en las revisiones que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios llevará a cabo en esta materia.

Los contribuyentes deben estar atentos a las medidas defensivas que puedan imponer los diferentes países que conforman la Unión Europea, entre las que podemos mencionar el rechazo a la deducibilidad de gastos, incremento en las tasas de retención en la fuente, aplicación de regulaciones CFC, requerimientos de información más amplios entre otros.

 

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