Boletín Informativo N.º 12 - 2022

Boletín Informativo N.º 12- 2022

El objetivo de este Boletín es compartir a cada una de las empresas la información más relevante de en materia legal y tributaria de forma quincenal.

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Carmen Sánchez

Socia a cargo de la práctica de Impuestos & Servicios Legales

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Boletín informativo

Nueva lista de bienes incluidos en la Canasta Básica Tributaria

El Decreto Ejecutivo Número 43790-H-MEIC-S regula la lista de bienes que conforman la Canasta Básica Tributaria por El Bienestar Integral de las Familias (“CBTBIF”)”. Los productos incluidos dentro de la lista deberán estar gravados con una tarifa del 1% del IVA.

La lista de productos se encuentra compuesta por criterios de selección de alimentos, componentes nutricionales de todos los grupos alimenticios, artículos, productos de limpieza, higiene personal y artículos escolares, que resguarden los ingresos y gastos de los hogares de los primeros tres deciles de ingreso económico.

La disposición presenta cambios respecto a los productos que se encontraban en la lista anterior. Por ejemplo, frutas como la naranja dulce, la guanábana, el cas y el limón dulce fueron excluidos. Por otra parte, la salsa de tomate y diferentes tipos de pescados fueron incluidos en la lista.

Adicionalmente, el Reglamento detalla algunos aspectos respecto a las tarifas reducidas:

  • Aplicación de la Tarifa del 1% del IVA: Esta tarifa se aplicará sobre aquellos bienes de mayor consumo, en el grupo poblacional correspondiente al 30% de menores ingresos por hogar, de conformidad con la última Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (“INEC”).
  • Productores Agropecuarios de la canasta básica: Los productores agropecuarios tendrán derecho a adquirir los bienes y servicios en la tarifa reducida del 1 % del IVA, siempre y cuando, el servicio contratado se encuentre directamente relacionado con el bien incluido en la CBTBIF vigente o con un insumo de este. Los contribuyentes deben de estar inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (“MAG”) como un productor agropecuario, o bien, en el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura como pescador comercial. Además, deben de estar inscritos en el Registro de Comercializadores, Distribuidores y Productores de Canasta Básica Tributaria y el Régimen Especial Agropecuario del Ministerio de Hacienda. 

Finalmente, se deroga el Decreto Ejecutivo Número 41615-MEIC-H denominado "Reglamento de canasta básica Tributaria" y sus reformas. Las disposiciones establecidas en este Reglamento empezarán a regir a partir del primer día del mes de febrero del año 2023. 

Fuente: Portada Impresa Nacional

Ampliación del Plazo para Presentar las Declaraciones Informativas de las Sociedades Inactivas

Mediante la resolución número DGT-R-033-2022 se informa que el plazo para que las personas jurídicas inactivas presenten las declaraciones informativas correspondientes a los períodos 2020, 2021 y 2022 se amplió hasta el día 30 de abril del año 2023. 

De esta manera, se determina que los obligados tributarios no incurrirán en la infracción por presentación tardía, siempre y cuando cumplan con esta obligación en la fecha señalada, por medio del formulario D-101, o bien, mediante el formulario específico que sea elaborado para la declaración informativa de estos contribuyentes.

Estas disposiciones empezaron a regir desde el día 14 de noviembre del año en curso.

Fuente: Portada Imprenta Nacional

Procedimiento de Determinación del Crédito Fiscal para la Adquisición de Vehículos

Mediante la Resolución Número DGT-R-34-2022 de la Dirección General de Tributación (“DGT”) se deja sin efecto la resolución número DGT-R-23-2014 denominada “Determinación del crédito fiscal del Impuesto General sobre las Ventas para la adquisición de vehículos que son objeto de aplicación del margen de Valor Agregado”.

Como parte de las disposiciones establecidas en la resolución derogada, se establecían los lineamientos necesarios para que los contribuyentes pudieran aplicar el crédito fiscal en Impuesto General sobre las Ventas, pagado en la importación de vehículos destinados a la comercialización y distribución de bienes.

Por lo cual, la derogatoria de la resolución se debe a que sus disposiciones estaban fundamentadas en el antiguo Impuesto General sobre las Ventas, las cuales fueron reformadas mediante el Impuesto sobre el Valor Agregado. La Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado y su Reglamento, establecen actualmente las condiciones para la acreditación del IVA en estos casos.

Estas disposiciones empezaron a regir a partir del día de su firma.  

Fuente: Portal Imprenta Nacional

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