Flash Informativo Julio 25

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Nueva Resolución en materia de visas para Colombia

La Resolución 5477 del 22 de julio de 2022, entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. Su objeto es derogar las Resoluciones 1980 del 2014 junto con la Resolución 6045 del 2017 y, traerá cambios notables en materia migratoria hacía Colombia.

En esta nueva Resolución podremos encontrar nuevas categorías de visas como V-Nómadas Digitales, V- Fomento a la Internacionalización, M- Fomento a la internacionalización entre otras. Así mismo, las visas de residente por ser padre o madre de nacional colombiano pasarán a la categoría de migrante con la posibilidad de solicitar la residencia a los 2 años posteriores contados desde la publicación de visa.

De igual manera, las visas de prestador de servicios temporales serán diferentes a las visas de asistencia técnica pues, la nueva Resolución las dividió teniendo en cuenta el objeto de cada actividad a desarrollar por parte de los extranjeros en Colombia. 

Por otro lado, un cambio notable será el tiempo de estudio de las solicitudes de visas en Colombia y en los diferentes Consulados alrededor del mundo pues, hoy en día tienen 5 días hábiles contados a partir del pago del estudio de la visa para dar un primer pronunciamiento ya sea, aprobación de la visa, requerimiento, inadmisión o negación, sin embargo, con la Resolución 5477 del 2022, el tiempo será 30 días calendario para dar un pronunciamiento y, si Cancillería se ve en la necesidad de verificar documentos donde se requiera elevar consultas a otras Entidades, este tiempo podrá excederse.

Las visas que fueron otorgadas fuera de territorio colombiano solo serán válidas a partir del ingreso del extranjero a Colombia, lo que quiere decir que, para solicitar la residencia por tiempo acumulado no se contará el tiempo a partir del otorgamiento de la visa, sino que se contará a partir del primer ingreso del extranjero a Colombia siendo titular de la misma.

Se va a contar con una visa nueva para nacionales de Venezuela que será el resultado del Estatuto Temporal para la protección a migrantes venezolanos siendo ellos los únicos que puedan aplicar a la visa de residente por el ETPV. El requisito será ser titular de un PPT (Permiso de Protección Temporal) por cinco (5) años.

Finalmente, la visa electrónica será la visa válida pues, ya no se estamparán en los pasaportes siempre y cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores no lo considere necesario.

KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S., pone a disposición de sus clientes y demás usuarios sus servicios de asesoría tributaria y migratoria, según las necesidades de cada uno de nuestros clientes para lo cual puede contactar a Carlos Neira (Director) ceneira@kpmg.com y/o Ricardo Ruiz (Socio) ricardoaruiz@kpmg.com

Contáctenos