Flash Informativo Enero 5
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
Se crea la licencia para el cuidado de la niñez
A través de la Ley 2174 del 30 de diciembre de 2021 se incluyó dentro de las obligaciones del empleador, el reconocimiento y el otorgamiento de una licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad que padezcan una enfermedad o condición terminal. Esta licencia aplicará para uno de los padres trabajadores o quien tenga la custodia y el cuidado personal del menor de edad, con el fin de que pueda contar con el cuidado de sus padres o custodio en las situaciones antes mencionadas.
Esta licencia deberá ser otorgada una vez al año y por un período de diez (10) días hábiles, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador(a), y como se mencionó anteriormente, será otorgada a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, o a la persona que detente la custodia y cuidados personales del menor de edad. Es preciso mencionar que el otorgamiento de la licencia a uno de los padres no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando no sean concomitantes, es decir, siempre que no se otorgue en el mismo período.
Ahora, los diez (10) días hábiles de licencia remunerada podrán ser otorgados de manera continua o discontinua, según lo acuerden entre el empleador y el trabajador(a). De igual forma, la Ley prevé que, de común acuerdo entre las partes, el trabajador(a) pueda solicitar ejecutar su labor bajo la modalidad de teletrabajado o en su defecto trabajo en casa, siempre que su labor o funciones puedan ser desempeñadas bajo alguna de estas modalidades, lo anterior, sin perjuicio del otorgamiento de la licencia remunerada de que trata la Ley.
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