Flash Informativo Diciembre 2
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
Se prorroga la vigencia de la emergencia sanitaria
El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1913 del 25 de noviembre de 2021, prorrogó nuevamente la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2022. A raíz de la presente Resolución se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos de las normas aduaneras transitorias expedidas con ocasión del COVID -19.
Usuarios UAP y ALTEX
- Los UAP y ALTEX que tengan aprobada garantía con vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2022 e inferior al 28 de mayo de 2022, deberán radicar a más tardar el 5 de diciembre de 2021 su garantía por correo electrónico. Si la vigencia es igual o superior al 28 de mayo de 2022 no se deberá realizar modificación.
- La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.
- Para el reconocimiento e inscripción de los UAP y ALTEX de conformidad con el artículo 1° del Decreto 436 de 2020, se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de emergencia sanitaria, esto quiere decir hasta el 28 de febrero de 2022.
- Las modificaciones únicamente en relación con la vigencia se contarán por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria (hasta el 28 de febrero de 2022) y tres (3) meses más, es decir hasta el 28 de mayo de 2022.
- Los beneficios para el levante automático, el pago consolidado y la garantía global se extenderán hasta el día siguiente que termine la emergencia sanitaria.
Ampliaciones provisionales - Resolución 036 de 2020
- En los casos debidamente justificados, la DIAN podrá ampliar la habilitación de manera provisional a áreas diferentes a las habilitadas como puerto, muelle, depósito público o como depósito privado, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y de los controles que la entidad considere se deban realizar en dichas áreas. Esta ampliación tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria y un (1) mes más, eso quiere decir hasta el 31 de marzo de 2021.
Operaciones de comercio exterior - Decreto 881 de 2020
- Se mantiene la exigencia de la constitución de la garantía para la importación por entrega urgente de los bienes previstos en los Decretos 410 y 463 de marzo de 2020.
Elementos médicos declarados como no disponibles - Decreto 1148 de 2020
- Se mantienen los requisitos sanitarios transitorios que faciliten la fabricación e importación de productos y servicios para atender la pandemia por el COVID -19 por medio del cual el INVIMA podrá aceptar, homologar o convalidar las actas que conceden Buenas Prácticas de Manufactura en los trámites de registro sanitario, renovaciones, modificaciones y tramites asociados.
Exención de IVA - Decreto 551 de 2020
- Se mantiene cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas -IVA las importaciones y ventas en el territorio nacional y sin derecho a devolución y/o compensación del listado de los bienes descritos en el artículo 1 del Decreto 551 de 2020.
Es importante tener en cuenta la exequibilidad condicionada reconocida mediante la Sentencia C-292 de 2020 de la Corte Constitucional respecto de la vigencia de la exención y que iría hasta el 31 de diciembre de 2021.
Exclusión de IVA - Decreto 789 de 2020
- Se mantiene la exclusión del IVA en materias primas para la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36,29.41,30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06. (confirmado por el Consejo de Estado Sala de Contencioso Administrativo Sección Cuarta Rad. 25424 C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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