Flash Informativo Noviembre 11

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Flash Informativo

Mecanismo de saneamiento de cartera: reducción transitoria de sanciones e intereses

Mediante la Resolución 000126 de 2021 la DIAN imparte instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 del 2021, norma de la reciente Reforma Tributaria, que consagra una reducción transitoria de sanciones al 20% y de tasa de interés moratorio al 20% de la tasa de interés bancario corriente, respecto de las obligaciones administradas por la DIAN, con el objeto de crear condiciones favorables para sanear y normalizar la cartera.

Por su parte la Dirección Jurídica de la DIAN recientemente expidió el Concepto No.100208192-415 del pasado 5 de noviembre, mediante el cual aclaró varias inquietudes sobre la interpretación y aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 del 2021.  

Para la correcta aplicación del beneficio consideramos importante tener en cuenta lo siguiente:

1. Para acceder al beneficio se requiere efectuar el pago o suscribir una facilidad de pago en relación con las obligaciones, sanciones e intereses de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por la DIAN que presenten mora en el pago al 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya originado o agravado con ocasión de la pandemia por el COVID-19.

2. Efectuar el pago o la suscripción de facilidad de pago hasta el 31 de diciembre de 2021.

3. No es necesario elevar una petición escrita ante la DIAN:

  • Para demostrar que el incumplimiento de las obligaciones en mora al 30 de junio de 2021 se ocasionó o agravó como consecuencia de la pandemia, se debe utilizar cualquier medio de prueba y conservarse los soportes tendientes a demostrar la condiciones en que se produjo el incumplimiento para presentarlos en caso que la DIAN los requiera.
  • No se requiere que las obligaciones estén contenidas en títulos ejecutivos.

4. Particularidades en la reducción de sanciones:

  • El beneficio también aplica para las declaraciones de IVA que no tienen efecto legal alguno por haber sido presentadas en un periodo diferente al que legalmente correspondía y para la declaraciones ineficaces de retención en la fuente.
  • Se permite la acumulación de reducción de sanciones contempladas en los artículos 640 y 651 del E.T. y en otras contempladas en el E.T., salvo que la misma Ley lo prohíba, en concurrencia con la norma de reducción transitoria de sanciones y tasa de interés, y sin que esta concurrencia de reducciones pueda ser inferior a la sanción mínima.
  • No es procedente aplicar la reducción de sanciones e intereses contemplada en el artículo 45 de la Ley 2155 a las sanciones e intereses que se liquiden para acceder a la terminación por mutuo acuerdo y la conciliación contencioso-administrativa.

Siendo conscientes de la importancia y el impacto que genera en nuestros clientes esta regulación en la reducción de sanciones e intereses, se informa que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlos y acompañarlos en los trámites a que esta normatividad hace referencia, o, para lo cual podrán contactar a Camilo Rodríguez (Socio) camilorodriguez@kpmg.com y a Alexandra López (Gerente Senior) ealopez@kpmg.com. Para Consulta Tributaria, escribir al correo electrónico consultatributaria@icbf.gov.co