Flash Informativo Septiembre 1

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Modificaciones al régimen de inversiones y endeudamiento

Se prorroga la vigencia de la emergencia sanitaria, se levanta parcialmente la suspensión de términos y otros efectos aduaneros

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021, prorrogó nuevamente la emergencia sanitaria en todo el país por el COVID-19, hasta el 30 de noviembre de 2021. Con ocasión de dicha prórroga, se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos de las normas aduaneras transitorias expedidas por causa del COVID-19.

Usuarios UAP y ALTEX

- Los UAP y ALTEX que tengan aprobada garantía con vigencia igual o superior al 30 de noviembre de 2021 e inferior al 28 de febrero de 2022, deberán radicar a más tardar el 3 de septiembre de 2021 la modificación de su garantía por correo electrónico con los siguientes documentos:

I. La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.

II. Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago. - Para el reconocimiento e inscripción de los UAP y ALTEX de conformidad con el artículo 1° del Decreto 436 de 2020, se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de emergencia sanitaria, esto quiere decir hasta el 30 de noviembre de 2021.

- Las modificaciones, únicamente en relación con la vigencia, se contarán por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria (hasta el 30 de noviembre) y tres (3) meses más, es decir, hasta el 28 de febrero de 2022.

- Los beneficios para el levante automático, el pago consolidado y la garantía global se extenderán hasta el día siguiente que termine la emergencia sanitaria.

Levantamiento de la suspensión de términos

Por medio de la Resolución 0079 del 24 de agosto de 2021, la DIAN levantó parcialmente la suspensión del término de almacenamiento de que trata el literal a) del artículo 2 de la Resolución 055 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 62 de 2020, por lo que se reanudan los términos de almacenamiento que estaban suspendidos.

Ampliaciones provisionales - Resolución 036 de 2020

En los casos debidamente justificados, la DIAN podrá ampliar la habilitación de manera provisional a áreas diferentes a las habilitadas como puerto, muelle, depósito público o como depósito privado, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y de los controles que la entidad considere se deban realizar en dichas áreas. Esta ampliación tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria y un (1) mes más, eso quiere decir hasta el 31 de diciembre de 2021.

Operaciones de comercio exterior - Decreto 881 de 2020

Se mantiene la suspensión de la exigencia de la constitución de la garantía para la importación por entrega urgente de los bienes previstos en los Decretos 410 y 463 de marzo de 2020.

Elementos médicos declarados como no disponibles - Decreto 1148 de 2020

Se mantienen los requisitos sanitarios transitorios que faciliten la fabricación e importación de productos y servicios para atender la pandemia por el COVID -19, y en ese sentido el INVIMA podrá aceptar, homologar o convalidar las actas que conceden Buenas Prácticas de Manufactura en los tramites de registro sanitario, renovaciones, modificaciones y tramites asociados.

Exención de IVA - Decreto 551 de 2020

Se mantiene cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas -IVA durante la emergencia sanitaria en la importación y en las ventas en el territorio nacional y sin derecho a devolución y/o compensación el listado de los bienes descritos en el artículo 1 del Decreto 551 de 2020.

Exclusión de IVA - Decreto 789 de 2020

Se mantiene la exclusión del IVA de materias primas para la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36,29.41,30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en sus operaciones de comercio exterior, para lo cual podrá contactar a Camilo Rodriguez (Director): camilorodriguez@kpmg.com o a Isabel Cristina Delgado (Gerente Senior): isabeldelgado@kpmg.com